REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Caripe, diez (10) de Mayo del año dos mil once (2011).

201° y 152°

Transcurrido como ha sido el lapso de cinco (5) días de despacho, otorgado a la Parte Actora como despacho saneador, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la solicitud de Extensión de Obligación de Manutención, presentada el Ciudadano LUIS ANGEL TORRIVILLA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.535.655, estudiante, domiciliado en el Sector La Frontera, vía Principal, Crucero Teresén Las Delicias del Municipio Caripe del Estado Monagas, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.028.776, docente y de este domicilio, este Tribunal se pronuncia realizando las siguientes consideraciones:

Se evidencia del escrito de solicitud de la presente acción, que el demandante, señala estar cursando estudios universitarios en la universidad de Oriente, Núcleo Monagas, en la carrera de licenciatura en gerencia de recursos humanos; motivo por el cual solicita se le extienda la obligación de manutención hasta los 25 años, tal como lo establece la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal al darle entrada a la demanda; observó que los elementos probatorios que se acompaña al libelo son: una copia fotostática de planilla de procedimiento para formalizar inscripción en la Universidad de Oriente Núcleo Monagas a nombre del ciudadano Luis Ángel Torrivilla Sánchez y una copia de horario de clases, en la cual no aparece su identificación; motivo por el cual se dictó despacho saneador, exigiéndole al demandante elemento probatorio que demuestre que él está cursando estudios en la actualidad. Aun cuando el Tribunal dictó un despacho saneador, otorgando un lapso de cinco (5) días de Despacho para que la parte actora cumpliera con los requisitos omitidos, ésta no lo hizo, y a criterio de este Tribunal es indispensable aportar constancia vigente de estudios, al tratarse de una obligación de manutención solicitada para una persona mayor de edad, que pretende obtenerla bajo el argumento de estar cursando estudios que por su naturaleza le impiden realizar trabajos remunerados, para mantenerse; tal como lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Por tales motivos, debe este tribunal considerar que la presente acción es contraria a derecho y como consecuencia de ello negar su admisión. Así se decide.
Es necesario hacer mención al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en la cual se señaló:

“el beneficiario en manutención que alcance la mayoría de edad debe solicitar su extensión, y demostrar los requisitos exigidos en el articulo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez no puede asumir las cargas procesales de las partes, pues de lo contrario la sentencia producida no podrá tenerse como una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas, motivo por el cual no puede prosperar en derecho la fijación de la obligación de manutención en base a los términos expuestos por la peticionante, en virtud que al haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria en alimentos, opera la consecuencia juridica de la extinción de la obligación de manutención por disposición expresa de ley; Y así se establece”. (Subrayado del Tribunal).

Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Extensión de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano Luis Ángel Torrivilla Sánchez, contra el ciudadano Miguel Ángel Torrivilla, ambos suficientemente identificados.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la federación.
La Jueza

Abg. Lisbeth Cova Guerra
La Secretaria

Abg. Milagros Natera


Expediente N° 805-11