Que los ciudadanos PETRONILA REYES DE NOGUERA Y CRISTOBULO NOGUERA en fecha 05/04/1971 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura del Registro Civil de Santa Bàrbara, Municipio Santa Bàrbara del Estado Monagas, que despues fijaron su domicilio conyugal en Caicara Municipio cedeño, Estado Monagas, desde el año 1972 han permanecido separado de hecho, sin que durante ese lapso haya tenido lugar alguna reconciliaciòn, sino una prolongada ruptura de la vida en comùn por lo que decidieron dar por terminada la uniòn conyugal, que durante su uniòn no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal y en razòn de lo expuesto solicitan ante este Tribunal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artìculo 185 - A del Còdigo Civil. Admitida la solicitud en fecha 28/03/2011, se ordenò niotificar al Fiscal 8º del Ministerio Pùblico del Estado Monagas, quien en fecha 14/4/2011 mediante oficio Nº 16-F-8-OFC-0404-11, manifiesta que no tiene objeciòn alguna a la solicitud de divorcio aludida. Ahora bien, la solicitud formulada està fundamentada en el Artìculo 185-A del Còdigo Civil, por cuanto los conyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 5/4/1971 por ante la Jefatura de Registro Civil de Santa Bàrbara, Estado Monagas y que han estado sepatados por màs de cinco años, lo que ha criterio de este Tribunal està plenamente demostrado en autos.