Que los ciudadanos JOSÈ RICARDO MAICAN Y JENNIFE NAYIBE MARCANO MARCANO en fecha 29/08/2003 contrajeron Matrimonio Civil por ante EL Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, que despues fijaron su domicilio conyugal en Caicara Municipio cedeño, Estado Monagas, donde habitaron hasta mediados del año 2004, que a finales de ese año comienzan a surgir desaveniencias entre ellos que no pudieron solventar y por esa razòn decidieron separarse de hecho, sin que durante ese lapso haya tenido lugar alguna reconciliaciòn, que durante su uniòn no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal y en razòn de lo expuesto solicitan ante este Tribunal del Municipio Cedeño del Estado Monagas, el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artìculo 185 - A del Còdigo Civil. Admitida la solicitud en fecha 05/04/2011, se ordenò niotificar al Fiscal 8º del Ministerio Pùblico del Estado Monagas, quien en fecha 14/4/2011 mediante oficio Nº 16-F-8-OFC-0404-11, manifiesta que no tiene objeciòn alguna a la solicitud de divorcio aludida. Ahora bien, la solicitud formulada està fundamentada en el Artìculo 185-A del Còdigo Civil, por cuanto los conyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29/08/2003 por ante el Juzgado del Municipio Cedeño, Estado Monagas y que han estado sepatados por màs de cinco años, lo que ha criterio de este Tribunal està plenamente demostrado en autos.
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