Comisión: 05528
DEL VALLE LATTUGA/ NINFA DEL VALLE ORDOSGOITI TORRES.
En horas de Despacho del día de hoy 10 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109.295, actuando en su carácter de endosatario en procuración de DEL VALLE LATTUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.562, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Juicio de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, intentado contra la ciudadana: NINFA DEL VALLE ORDOSGOITI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.248.091, y siendo las 10:50 a.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Urbanización El Parque, casa Nº 8, calle número 4, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador el ciudadano JOAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.903.448 y como representante de la Depositaría Judicial a la ciudadana MARIELA OCCHIPINTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.384.737, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Así mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas. La parte actora señalo bienes para ser embargados ejecutivamente y fueron valorados por el perito avaluador designado en la cantidad de Veintiún Mil setecientos Bolìvares (21.700 Bs.), y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente fueron declarados embargados ejecutivamente y entregados a la representante de la Depositaria Judicial Monagas, quien lo recibe y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. La parte actora se reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada.