Comisión: 05535
INVERSIONES BAYTOR-2.000,C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL INTERIORES DESIGN, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 3 de Mayo de 2.011, siendo las 10:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por las abogadas en ejercicio NANCY GARCIA y MARIANELA HERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.513 Y 49.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante INVERSIONES BAYTOR-2.000,C.A, con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL INTERIORES DESIGN, C.A, representada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SERRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.262, a los fines de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal comitente. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra y número: B1-23, ubicado en la Planta Baja de la edificación denominada II ETAPA Ciudad Comercial La Cascada de Maturín kilómetro 3, carretera al Sur de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Y siendo las 11:20 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por el representante de la Depositaría Judicial Monagas el ciudadano ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas. La medida fue debidamente materializada y de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se dejo bajo la guarda y custodia de la parte actora. La persona notificada retiro sus bienes de manera voluntaria.
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