REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín diez (10) de mayo de dos mil once
201º y 152º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001710
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO MARIN FRONTEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.173.986 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA JIMENEZ, LUIS DANIEL ATIENZA Y JOSE LUIS ATIENZA, Inpreabogado N° 146.204, 128.670 y 71.912 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: H.L SERVICES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, AXEL RAMIREZ, IVAN GONZALEZ, JOSE COVA, EVA MONCADA, Inpreabogado N° 29.733, 32.32, 24.76, 95.268, 102.318 respectivamente.-
MOTIVO: COBRODE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy martes diez (10) de mayo de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ALFREDO MARIN FRONTEN, quien actúa como parte actora, identificado al inicio de la presente acta, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, quien además tiene la condición de apoderado, compareció igualmente la abogada MELISA RAMIREZ, en su carácter a de apoderada de la empresa demandada H.L SERVICES, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CARLOS ALFREDO MARIN FRONTEN, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de febrero de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010, dicha cantidad será pagada en cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante, quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa H.L SERVICES, C.A, por los conceptos de indemnización por despido, antigüedad, vacaciones utilidades, semana en fondo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 46 CENTIMOS (Bs.6.933,45) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dicha cantidad será pagada el día lunes treinta (30) de mayo de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS ALFREDO MARIN FRONTEN, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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