REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000049
PARTE ACTORA: RENNYS ANTUAREZ MENDOZA y LARRY CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 9.901.996 y 14.499.311 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIAN RAMON MILLAN y CESARIO JESÚS RODRÍGUEZ RAUSSEO, Inpreabogado N° 112.940 y 119.857.
PARTE DEMANDADA: CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 30.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves doce (12) de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JULIAN MILLAN abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado de los ciudadanos RENNYS ANTUAREZ MENDOZA y LARRY CALZADILLA, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado OSCAR ARAGUAYAN, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado de la demandada CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A, según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar dentro de un lapso de cuarenta y ocho horas la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.9.832,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes distribuidos de la siguiente forma: al ciudadano RENNYS ANTUAREZ MENDOZA la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.600,00) y al ciudadano LARRY CALZADILLA la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.5.232,00) por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 04 de agosto de 2006 hasta el 16 de septiembre d 2010 el primero de los nombrados y desde el 18 de enero de 2006 hasta el día 27 de octubre del año 2010, el segundo de los nombrados, dicha cantidad se compromete a pagar la demandada dentro de un lapso de 48 horas, mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de los prenombrados demandantes, quienes declaran de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A, por los conceptos de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs. 33.886,26) y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS (bS. 4.600,00) para el ciudadano RENNYS ANTUAREZ MENDIOZA y la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.5.232,00) para el ciudadano LARRY CALZADILLA, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos RENNYS ANTUAREZ MENDOZA y LARRY CALZADILLA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)