REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000186
PARTE ACTORA: PEDRO CELESTINO RODRÍGUEZ, DOMINGO ANTONIO LACHEA y GODO FREDO VILLEGAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.714.164, 13.250.839 y 15.88.736 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS y JOHANNY GOUDET HERRERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 25.746 y 119.241 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO HEBRA, S.A, representada por el ciudadano FELIX MAGO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.086.956
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA JESÚS AZOCAR LOPEZ y AQUILES LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.411 Y100.688..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes dos (02) de mayo de 2011, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Tribunal la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, en su carácter de apoderada de los ciudadanos PEDRO CELESTINO RODRÍGUEZ, DOMINGO ANTONIO LACHEA y GODO FREDO VILLEGAS SALAZAR quienes actúan como parte actora y se encuentra presente, comparecen igualmente los abogados JESÚS AZOCAR LOPEZ y AQUILES LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.411 Y100.688 respectivamente. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano FELIX MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.086.956, en su carácter de Director Técnico de la demandada, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ciudadanos PEDRO CELESTINO RODRÍGUEZ, DOMINGO ANTONIO LACHEA y GODO FREDO VILLEGAS SALAZAR, por los conceptos demandados por cobro de diferencia de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 26 de enero los dos primeros y 18 de enero el último de los nombrados, hasta el 23 de noviembre de 2010 los dos primeros y 19 de noviembre de 2010 el último, dicha cantidad será pagada el día viernes seis (06) de mayo de 2011, mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de cada uno de los demandantes, quienes declaran de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que le corresponden, por los conceptos de diferencia de Antigüedad, indemnización por despido (antigüedad y Preaviso), utilidad fraccionada, vacaciones fraccionadas, y otros conceptos, los cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.28.944,04) y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), para cada uno de los demandantes, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos CELESTINO RODRÍGUEZ, DOMINGO ANTONIO LACHEA y GODO FREDO VILLEGAS SALAZAR, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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