REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000085
PARTE ACTORA: CHERRI JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.813.105.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.274.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ANDAMIOS Y METALMECÁNICA, R.S. y PDVSA GAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGENIS SILVA Inpreabogado N° 62.134, en su carácter de apoderada de la empresa PDVSA GAS, S.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, mediante demanda interpuesta por el ciudadano: YAMEL CHERRI JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.813.105, contra de las empresas: ASOCIACION COOPERATIVA ANDAMIOS Y METALMECÁNICA, R.S. y PDVSA GAS, la cual una vez distribuida le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 04 de febrero de 2011, y se ordenó la notificación de las demandadas así como también se ordenó librar oficio al Procurador General del República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de que existen involucrados en la presente demanda intereses del estado, y cuyos carteles fueron emitidos el mismo día, verificándose la notificación de la demandada el día 05 de mayo de 2011, fecha esta que consta en autos la recepción del exhorto librado por Secretaria, y constando igualmente la respuesta emanada de la Procuraduría General del República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10 de marzo de 2011, en la que se manifestó que se había dirigido a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A.(PDVSA), con el objeto de informar sobre la notificación realizada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, una vez vencido como se encontraba el termino de la distancia otorgado en común para las partes, correspondiendo la celebración de la misma para el día 20 de mayo de 2011, fecha en la que anunciado el acto a la hora expresamente señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano: YAMEL CHERRI JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; dejándose constancia de la comparecencia de la abogada: VIRGENIS SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada PDVSA GAS, S.A.-
Ante esta circunstancia referida sobre la inasistencia de la parte actora al celebración del inicio de la audiencia preliminar, es necesario señalar lo que establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinte (20) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
El Secretario (a)
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario (a)
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