REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000709
PARTE ACTORA: YESZAY ARMAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.392.669.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12055.561 inpreabogado N° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA ROJAS, MARIA TORIN y JOSÉ RAFAEL GUZMAN inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. 51.267, 121.719 y 130.544 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy lunes veintitrés (23) de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderado judicial de la ciudadana YESZAY ARMAS RODRÍGUEZ, quien actúa como parte actora compareció igualmente la abogada DIANA ROJAS, en su carácter de apoderada de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes manifiestan en este acto que en virtud, de que se encuentra agotada la etapa de mediación prevista legalmente, a los fines de lograr la mediación en la presente causa, y dado que se encuentran avanzadas las conversaciones al respecto, han convenido en suscribir acuerdo, para lo cual habilitan el tiempo del Tribunal, lo cual es acordado por el este órgano judicial, en consecuencia el referido acuerdo queda redactado de la siguiente forma:
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, en esta audiencia preliminar después de haber realizado una revisión minuciosa de los conceptos y monto demandados, se verificó que ciertamente se le adeuda a la ciudadana YESZAY ARMAS RODRÍGUEZ, por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.19.000,00) por concepto de prestaciones sociales originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de febrero de 2007 hasta el día 30 de mayo de 2009, fecha en la que fue despedida injustificadamente, para lo cual la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMOPRA, consigna para ser entregado a la demandante, en este mismo acto Cheque identificado con el N° 19080816, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0013-48-1300075114, del Banco Caroní, emitido por la demandada. a nombre de la demandante ciudadana YESZAY ARMAS RODRÍGUEZ, dicho cheque recibe en este mismo acto la prenombrada ciudadana, quien manifiesta estar conforme con el monto que se le paga en este acto por concepto de prestaciones sociales y pago de salarios caídos, que le adeudaba la demandada, manifestando que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, y declara que su manifestación de voluntad es libre de toda coacción y es por ello que manifiesta su conformidad con este pago.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto no se están vulnerando derechos irrenunciables del ciudadano YESZAY ARMAS RODRÍGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto este acuerdo y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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