REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintitrés (23) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-000080


Visto el escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2011, por el abogado CARLOS VIVI, Inpre N°76.116, en su carácter de apoderado de la empresa demandada HARVES VINCLER , C.A, en el que solicita pronunciamiento de este Tribunal en relación con la posible Falta de Jurisdicción de este Tribunal en relación con la Administración Pública; con motivo de las recientes decisiones dictadas por la Sala Político Administrativo; este Tribunal considera que la sentencia N° 66 de fecha 20 de enero de 2011, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL EN RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer de la homologación de las transacciones sobre enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, y en la que ratificó su criterio en cuanto a que la jurisdicción para conocer estos asuntos la tienen las Inspectorías del Trabajo, de conformidad con el Artículo 9, del Reglamento Parcial del de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio del Trabajo, y aún cuando se trata de casos similares ya que el actor fue quien accionó el aparato judicial; la misma no es aplicable al caso que nos ocupa, ya que en el caso bajo análisis las partes presentaron una transacción para su homologación encontrándose el caso en fase de sustanciación, cuyo contenido abarcó la indemnización reclamada por el actor como consecuencia de la discapacidad por enfermedad laboral alegada.
En el caso bajo examen se trata de un caso en el la parte actora propuso su demanda y la fase de mediación apenas se inicia y nos encontramos en esa primera oportunidad en la cual las partes se encuentran por primera vez y plantean sus respectivas posiciones, defensas y en igualdad de posiciones frente al juez o Jueza, en la que existe un cúmulo de pruebas promovidas, que pueden ser revisadas por las partes, y es esa audiencia oral lo que permite tener mayor conocimiento del asunto controvertido, con la gran ventaja que en esta primera fase, (mediación) mediante la intervención activa del Juez en la que se puede verificar que la transacción que se celebre, y que no se afecten los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, pues en la audiencia preliminar el Juez debe personalmente, tratar de mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que estas pongan fin a la controversia a través de los medios de autocomposición procesal, previstos en nuestra Constitución, siendo el principal objeto de la audiencia el encuentro de las partes para ponerle fin a la controversia, en la que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrán suscribir acuerdo transaccional. En consecuencia considera quien decide que este Tribunal si tiene Jurisdicción para conocer el presente proceso, por lo que la audiencia preliminar continuará en la oportunidad fijada y así se resuelve

LA JUEZA


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

LA SECRETARIA