REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001232
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ABREU y VICTOR VARGAS, inpreabogado N° 124.543 y 131.961 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA JOSEFINA UFRE, Inpreabogado N° 58.871
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy jueves veintiséis (26) de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado VICTOR VARGAS, identificado al inicio de la presente acta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ ANGEL GONZÁLEZ, según consta de poder que riela en los autos, así mismo compareció la abogada ZORAIDA JOSEFINA UFRE, en su carácter de apoderada del Municipio Piar, según consta de poder agregado a los autos. Las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido lo siguiente: La parte actora en este proceso indicó que su pretensión fundamental es que se le cancelen diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Luego de las deliberaciones sostenidas al respecto y de los planteamientos realizados en la presente audiencia y verificadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, se llegó a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en la demanda. Siguiendo con ello la parte demandada para dar por concluido el presente proceso ofreció: PRIMERO: cancelarle la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todo lo cual asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00). SEGUNDO: La cantidad general señalada en el particular PRIMERO será cancelada de la siguiente manera: 1) QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.15.000,00) el 13 de Junio del corriente año. 2) El monto restante que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs.45.000,00) serán cancelados en Tres (3) cuotas consecutivas cada una, con intervalos de cuatro (4) meses entre una y otra, de la siguiente manera: 1) El 13 de Octubre del año 2011 se le cancelará al trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs15.000,00). 2) El 13 de Febrero del año 2012 se le cancelará al trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs15.000,00). 3) El 13 de Junio del año 2012 se le cancelará al trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs15.000,00). Visto los recursos con que cuenta la Alcaldía, así mismo tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de sentencia o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. TERCERO: Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este estado interviene la representación judicial del demandante, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral; llegando al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte demandada solicita se expida copia certificada de la presente acta transaccional a los efectos correspondiente, la cual se acuerda dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios, consignados en el inicio de este acto. La representación judicial del Municipio Piar del estado Monagas solicita copia certificada del presente acuerdo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ
ABOG. MI LADYS SIFONTES DE NESSI
LA SECRETARIA
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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