REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000487
PARTE ACTORA: JOSE LUIS TAMARONI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.212.409 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.010.572, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.195.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.029.837, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.411.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día de hoy martes tres (03) de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, en su carácter apoderada del Ciudadano JOSE LUIS TAMARONI MARTINEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JESUS AZOCAR en su carácter a de apoderado de la demandada CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE LUIS TAMARONI MARTINEZ,, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 27 de octubre de 2008 hasta el 31 de julio de 2009, dicha cantidad se compromete a pagar la demandada en dos partes iguales de veinte mil Bolívares cada una (Bs.20.000,00) los días 30 de mayo de 2011, la primera y la segunda parte el día 30 de junio de 2011, las cuales serán pagadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones, en cheque de Gerencia o de la empresa a nombre del accionante, por lo que su apoderada declara su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS, C.A,, por los conceptos de Antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, , vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades anuales, intereses de prestaciones sociales, horas extras y paro forzoso, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENMTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 65.372,77) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana JOSE LUIS TAMARONI MARTINEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)