REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2009-001805
Se inicia el presente proceso en fecha cuatro de diciembre de 2009, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.448.147, contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERTIVA ROTOMI 135 R.L, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal admitiéndose la misma el día nueve (09) de diciembre de 2009 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 ejusdem, a los fines de practicar la notificación de la demandada.
Cursa al folio 23 la consignación de los carteles de notificación librados a la Cooperativa ROTOMI 135 RL, la cual no se logró ubicar en la dirección suministrada tal y como consta la declaración del alguacil de fecha 22 de enero de 2010, por lo que fue necesario solicitar la dirección al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), organismo este que suministró la misma dirección señalada en el libelo de demanda dicha comunicación fue recibida en este Tribunal en fecha 29 de abril de 2010, siendo ésta la última actuación tendente a lograr la notificación de la principal demandada, lo cual consta al folio 29 y 30 del expediente.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación de la parte actora agregada a los autos tendente a lograr la notificación de la principal demandada es una diligencia de fecha 14 de abril de 2010, en la que solicitó se oficiara al SENIAT, siendo esta la petición de la parte actora, por la que se oficio al referido ente, con los resultados ya expuestos, sin que hasta la presente fecha haya habido otra actuación del accionante para impulsar el proceso, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por lo que opera la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario (a)
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