REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

201° Y 152°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001271

En el día de hoy viernes seis (06) de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, en su carácter de apoderado de la ciudadana ELISBETH CAROLINA RAVELO CABELLO, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JEAN CARLOS MAITA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la empresa demandada ESTACIÓN DE SERVICIO JUNCAL, C.A según de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ELISBETH CAROLINA RAVELO CABELLO, alega que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 17 de julio de 2009, ejerciendo el cargo de Islera y durante la prestación de sus servicios cumplió una jornada de trabajo de lunes a sábado en un horario variado de 6:00 A.M a 2:00 PM y los domingos y días feriados de 6:00 A.M a 10:00 P.M, devengando como último salario la cantidad de Bs.996,00 mensuales, y que prestó servicios hasta el día 25 de enero de 2010, fecha en la que fue despedida injustificadamente y le pagó un adelanto de prestaciones sociales, motivo por el que demanda para que se le pague las prestaciones sociales, y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, indemnización adicional y las horas extras diurnas y nocturnas, domingos trabajados y no pagados, descanso compensatorio todo lo cual alcanza un monto de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.. 22.277,13) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante, niega que se le adeuda los montos demandados, ya que al finalizar la relación de trabajo se le pagaron sus prestaciones sociales, tal y como consta del expediente NP11-L-2010-000224, el cual culminó por vía transaccional, niega igualmente que se le adeuden horas extras ya que los horarios señalados en la demanda no son los horarios establecidos en el demandada, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, por concepto de horas extras diurnas, nocturnas, domingos trabajados, descanso compensatorio y cualquier otro derivado de la relación de trabajo que la vinculo con la demandada.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La demandante quien se encuentra presente acepta la propuesta formulada, debidamente avalada por su apoderado judicial y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de la ciudadana La ELISBETH CAROLINA RAVELO CABELLO, el día martes diez (10) de mayo de 2011, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA


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