REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de mayo del dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº. NP11-L-2011-000249
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE RAMOS GONZALEZ C.I. N° 14.011. 090
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO I.P.S.A. N° 139.736.
DEMANDADO: CARMADECA
APODERADO JUDICIAL: REPRESENTANTES DE LA EMPRESA CIUDADANO LAUREANO NICOLAS MARCANO AUMAITRE C.I. N° 1.955.107 Y JESUS ELIAS MARCANO MARTINEZ C.I. N° 13.453.978 ABOGADA SORAYA HERNANDEZ I.P.S.A. N° 22.822; VICTOR CIANO I.P.S.A. N° 113.292
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del dos mil once (2011) presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano FRANKLIN JOSE RAMOS GONZALEZ asistido por el ABOGADO JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO y por la parte demandada CARMADECA el CIUDADANO LAUREANO NICOLAS MARCANO AUMAITRE, asistido por la ABOGADA SORAYA HERNANDEZ, y el abogado VICTOR CIANO; Quienes solicitan habilitación de audiencia preliminar vista la posibilidad de llegar a un acuerdo. Se habilita el tiempo necesario y se celebra la audiencia en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 42.847,07). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZMIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador ASÍ: cheque N° 00000195 de la Cta Cte. N° 0108-0256-37-0100266019 del Banco Provincial. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano FRANKLIN JOSE RAMOS GONZALEZ, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
|