REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: NP11-N-2010-000102
PARTE DEMANDANTE: HERMIN ANTONIO GIRALDE C.I. N° 9.298.696
ASISTIDO POR ABOGADA RODRIGUEZ PEREZ MARYORIE I.P.S.A. N° 70.224
PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA).-
APODERADOS /REPRESENTANTES NORIS VIOLETA DIAZ DE MARTIN I.P.S.A. N° 84.643 PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA).-
MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCION.
En fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2 010) proveniente de la CORTE SEGUNDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO remiten NULIDAD DE TRANSACCION presentada por la abogada MARYORIE RODRIGUEZ actuando como apoderada del ciudadano HERMIN ANTONIO GIRALDE, en contra de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA).- en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, y el día 22 de diciembre de 2010 este Tribunal se pronuncia declinando competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral. En fecha 14 de marzo de 2011 es recibido nuevamente por este Tribunal en virtud de la decisión del Juzgado Superior Primero en la cual declara que corresponde a este Tribunal la competencia para conocer del asunto.
En fecha diez y seis (16) de marzo de 2011 es admitida la demanda y a la se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada y se ofició a la Procuraduría General de la República. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy nueve (09) de mayo de 2011, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante y por la parte demandada comparece la abogada apoderada NORIS VIOLETA DIAZ DE MARTIN. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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