REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2.011

200° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000281.
PARTE ACTORA: EVELYN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.548.490 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.152
PARTE DEMANDADA: OCTANALI JIMENEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 10 de mayo de 2011, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial la ciudadana EVELYN LOPEZ, en su carácter de demandante, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, demandan a la ciudadana OCTANALI JIMENEZ, por Cobro de Beneficios Laborales.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana EVELYN LOPEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada OCTANALI JIMENEZ , por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Domestica, esto fue por tiempo ininterrumpido: Ocho (08) meses Tres (03) días, contados a partir del día 08-01-2010, fecha de ingreso hasta el 11-09-2011, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando salario mínimo y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad, para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.


MOTIVA.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva, se tomará la tarifa mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Ocho (08) meses Tres (03) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, lo siguiente:

Por Concepto de Prima de Navidad: De conformidad con lo establecido en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 10 días a razón de Bolívares 40,80 que equivale la cantidad de Bolívares 408.
Por Concepto de Indemnización por preaviso: De conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 10 días a razón de Bolívares 40,80, lo que equivale a Bolívares 408.
Por Conceptos de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 10 días a razón de Bolívares 40,80 lo que equivale a Bolívares 408.
Por conceptos de Diferencias Salariales del 08-01-10 al 30-04-10: De conformidad con Decreto Presidencial de aumento de sueldos le corresponde 112 días a razón de Bolívares 5,58 lo que equivale a Bolívares 624.96.
Por Concepto de Diferencias Salariales 01-05-10 al 11-09-10: De conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial le corresponde 130 días a razón de Bolívares 14.10 lo que equivale a Bolívares 1.833.
TOTAL DE MONTO ADEUDADO: TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (Bs. 3.273,96)






DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada OCTANALI JIMENEZ, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana EVELYN LOPEZ, en consecuencia se condena a pagar a la ciudadana OCTANALI JIMENEZ. la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 96 CENTIMOS, (Bs. 3.273,96).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
No hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la corrección monetaria reclamados por el accionante, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.



EL SECRETARIO




En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.