REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 10 de Mayo de 2011

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000284
PARTE ACTORA: XIOMARA EVARISTE Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.327.394
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MEYKERD ABAD en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA HERNANDEZ en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 54.440
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la UNA Y TREINTA de la TARDE (01:30Pm) del día de hoy 10 de MAYO de 2011 las partes solicitaron se habilite el tiempo necesario para la celebración de la presente audiencia con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante XIOMARA EVARISTE y el abogado MEYKERD ABAD, en su carácter de apoderado judicial, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963 y por la demandada La abogada: MARÍA GABRIELA HERNANDEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 54.440 en su carácter de apoderado de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (330.588,37Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El trabajador solicita el pago de prestaciones en el concepto de antigüedad, bono de Transferencia, retardo en el pago del bono de transferencia, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y la indemnización por despido. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo y el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial el concepto de intereses por la mora en el pago del bono de transferencia y la reclamación del mencionado bono, en tal sentido ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 Bs.) los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque del banco MERCANTIL signado con el Nº 41263026 y que es recibido de manos del trabajador.

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes