REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 26 de Mayo de 2011

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001229
PARTE ACTORA: HILDEMARO LEONETT, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.791.253
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACÓN, VICTOR VARGAS Y JOSÉ LUIS ABREU en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.328, 131.961 Y 124.543
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA UFRE Y RITA KATIUSKA MARTINEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 58.871 y 54.848
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo DIEZ de la mañana (10:00Am) del día de hoy 26 de MAYO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante sus Abg. VICTOR VARGAS Y JOSÉ LUIS ABREU de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 131.961 y 124.543 y las abogadas RITA KATIUSKA MARTINEZ Y ZORAIDA UFRE, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 54.848 y 58.871. En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la indemnización por la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (58.091,49Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El trabajador solicita el pago de la diferencia de antigüedad, complemento de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bonificaciones de fin de año, diferencia en el pago de las horas extras, diferencia en el pago de los domingos, diferencia en el pago de los días feriados, diferencia en el pago de los descansos compensatorios, bono de alimentación, dotación y uniformes. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo y el tiempo de servicio, así mismo señala PRIMERO: Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. SEGUNDO: visto los recursos con que cuenta la Alcaldía, así mismo, tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de sentencia o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. Ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (40.000 Bs.) los cuales serán cancelados de la siguiente forma: el primer pago se efectuará en fecha 13 de Junio por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000Bs.) , un segundo pago en fecha 13 de Octubre de 2011 por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS (12.500Bs.) y un último pago en fecha 13 de febrero de 2012 por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS (12.500Bs.) todos los pagos serán realizados por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.


El demandado y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar al Municipio Piar del estado Monagas por concepto de beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes