REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 26 DE MAYO DE 2011

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001755
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDEZ Y JAIRO RIVAS, Venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 13.815.227 y 14.423.917
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ARAGUAYAN Y GERARDO ACOSTA en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 30.002 y 115.718
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA MATANCERA Y TRANSPORTE PUEBLO LIBRE
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE LA MATANCERA: VICTOR RIVAS en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.858
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE PUEBLO LIBRE: LOINGRIS BASMAYI en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 106.701
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del día de hoy 26 de MAYO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante el ciudadano JAIRO RIVAS y el abogado OSCAR ARAGUAYAN de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.002, por la empresa TRANSPORTE LA MATANCERA, VICTOR RIVAS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.858 y por TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, LOINGRIS BASMAYI, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.701. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita con respecto al ciudadano JAIRO RIVAS el pago la diferencia de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (20.198,69Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum y con respecto al ciudadano LUIS FERNANDEZ el pago la diferencia de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (75.678,32Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum, La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial el hecho que se le adeude a los trabajadores pago alguno por el concepto de cesta ticket, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) AL CIUDADANO JAIRO RIVAS LA CANTIDAD DE NUEVE MIL BOLIVARES (9.000Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 27 de mayo de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
2) AL CIUDADANO LUIS FERNANDEZ LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL BOLIVARES (16.000Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 27 de mayo de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escrito de prueba a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente expediente una vez retirada las cantidades de dinero ofrecidas.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes