REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 26 de Mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000438
PARTE ACTORA: LISKELLI JIMENEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.704.721
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALÁ, Procuradora de los Trabajadores del Estado Monagas, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 94.766
PARTE DEMANDADA: FRANCAVISIÓN S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALÁ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.736
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30Am) del día de hoy 26 de MAYO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante LISKELLI JIMENEZ y la abogada ROSALIN ALCALÁ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.766 y por la demandada el abogado LUIS MANUEL ALCALÁ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.736. Quien solicita le conceda el plazo para consignar el respectivo poder, Vista la solicitud del abogado LUIS ALCALÁ se acuerda conceder el plazo de tres (3) días para la consignación del poder. El Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la indemnización de sus prestaciones sociales por la cantidad de CATORCE MIL OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (14.080,85Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El trabajador solicita el pago de la antigüedad, indemnización por, utilidades, vacaciones y bono vacacional y bono de alimentación. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo y el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial lo atinente al bono de alimentación, en tal sentido ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600 Bs.) los cuales serán pagados en dos partes, la primera en fecha 30 de de Mayo por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.) y un segundo y último pago por la cantidad MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 15 de Junio de 2011, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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