REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de mayo de 2011
201° y 152º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-000254
PARTE ACTORA: JOSE QUEREGUAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.155.535
APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS RODRIGUEZ y YOLEIDA ROLLINS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nº(s) 75.689 y 89.513
PARTE DEMANDADA: SEGUBART C.A, JULDAMAB C.A y SEPROCUS C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 68.924 y 99.937
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante JOSE QUEREGUAN y la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, ya identificada en su condición de apoderada judicial; y por las demandadas SEGUBART C.A, JULDAMAB C.A y SEPROCUS C.A la abogada OMAIRA URRETA en su condición de apoderada judicial.
En fecha 08 de abril de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 03 de mayo, 12 de mayo y para el día de hoy 18 de mayo de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.581,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.392,11) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este la parte actora, previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.696, 05) que se efectuará el día LUNES SEIS (06) de Junio de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; y un segundo y último pago por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.696, 05) que se efectuará el día MARTES VEINTIUNO (21) de Junio de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador, según lo acordado en esta audiencia y los cuales serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en las oportunidades ya señaladas.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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