REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de mayo de 2011.
200° y 152°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-0001470
PARTE ACTORA: FRANK JOSE DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.877.516 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: G&P CONSTRUCTORES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.988
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 02 de mayo de 2011, siendo las 12:15 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante FRANK JOSE DURAN RODRIGUEZ la abogada IVANOVA MENESES, ya identificada, en su condición de apoderada judicial; y por la demandada G & P CONSTRUCTORES C.A., el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ en su condición de apoderado judicial, quien presenta en este acto poder en copia simple, siendo anexado a los autos; y quien manifiesta que en nombre de la accionada, se da por notificado en la presente causa, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 10.138, 03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada G Y P CONSTRUCTORES C.A con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por considerar que el actor prestó sus servicios para la empresa Servicios Eléctricos Carlos Vargas C.A, y no directamente con la empresa que representa; no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por su apoderada judicial, y suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) que se efectuará el día VIERNES VEINTE (20) de MAYO de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada.
La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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