REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de mayo de 2011.
201° y 152º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000112
PARTE DEMANDANTE: ZAIDA ZAPATA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.147.114.No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL TERSORO
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) la ciudadana ZAIDA ZAPATA ya identificada, comparece por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar de forma oral demanda de Calificación de Despido contra el BANCO DEL TESORO, siendo recogida la solicitud por el referido Juzgado.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veintiocho (28) de enero de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada mediante exhorto y oficio dirigido a la Procuraduría General de la República.

En fecha 11 de marzo de 2011, la Procuraduría mediante oficio Nº G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.-Nº 000394, dando respuesta al oficio Nº 2011-194 emanado de este Tribunal; y en fecha 06 de mayo de 2011, se agregaron a los autos, las resultas del exhorto positivo proveniente de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 33); ahora bien, transcurrido el término de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 26 de mayo de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2011 del expediente, la parte demandante ciudadana ZAIDA ZAPATA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada BANCO DEL TESORO.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana ZAIDA ZAPATA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.