REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de mayo de 2011
201° y 152°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-000428
PARTE ACTORA: HERNAN SUNIAGA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.091.120
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: SIMACTCY VENEZUELA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 06 de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante HERNAN SUNIAGA asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada SIMACTCY VENEZUELA C.A el ciudadano NASSIM GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.248.009 en su condición de Gerente de la accionada y la abogada ADRIANA TRUJILLO, en su condición de apoderada judicial, tal como se evidencia de la diligencia presentada por ante la URDD y que se visualiza por el sistema Juris 2000.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.074,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00), como pago por prestaciones sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 525,25), que se efectúa en este acto, a través de cheque no endosable, librado a favor del trabajador signado con el Nº 35000471, del Banco Activo, fechado 15 de marzo de 2011 siendo recibido a su satisfacción por el actor aquí presente; y un segundo y ultimo pago de UN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.044, 75) que se efectuará mediante cheque no endosable, a favor del accionante, el día miércoles once (11) de mayo de 2011, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada, según lo acordado en esta audiencia.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, así como la devolución de las pruebas consignadas en esta audiencia de instalación, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°