ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1858
PARTE ACTORA: Ciudadano, SAMUEL DANIEL FIGUEROA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.147.293.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.025.
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PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARISOL MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.612.-
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy 16 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SAMUEL DANIEL FIGUEROA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.147.293, asistido del abogado JESUS VEGAS, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MARISOL MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.226.716,24 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos y las diferentes decisiones emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia realizados en la audiencias diferentes audiencias prolongadas, ofrezco la cantidad de Bs. 26.000,00 pagaderos el día 19 de mayo de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Este Tribunal señala que el pago antes mencionado debe ser consignado por ante la Oficina DE Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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