ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-43
PARTE ACTORA: Ciudadano, FELICIANO BRUZUAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 3.696.534.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YASMORE PEÑA, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTES DEMANDADAS: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OLIVIA DIAZ y otros, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 119.927.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 03 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció la abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada YSABEL GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.7.067, 50 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada expone: Sin que ello implique el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y con la sola intención de dar por concluido el presente juicio en esta etapa del proceso, ofrezco al accionante la cantidad de Bs.7.000,00 para ser pagado el 30 de mayo de 2011. La apoderada judicial del accionante manifiesta su aceptación .El Tribunal señala que el pago debe consignarse en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Culminó el acto a las 09: 10 am de hoy.
.LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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