ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000509
PARTE ACTORA: MAGGLORYS MARGARITA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.340.171
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado Nº 76.152

PARTE DEMANDADA: ISAURA FLORES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GUZMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 130.544
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy 10 de Mayo de 2011, las partes solicitan la habilitación del despacho a los fines de llegar un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante la ciudadana MAGGLORYS MARGARITA RODRIGUEZ y la Abogada YASMORE PEÑA y por la demandada la ciudadana ISAURA FLORES, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GUZMAN. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.282,50) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

La parte demandada ofrece pagar a la ciudadana MAGGLORYS MARGARITA RODRIGUEZ, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000,00 Bs.), los cuales serán pagados en este mismo acto en dinero efectivo, entregados a la prenombrada ciudadana.

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La ciudadana MAGGLORYS MARGARITA RODRIGUEZ y su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR

LOS PRESENTES.