ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000592
PARTE ACTORA: ORLANDO GUZMAN Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.998.398
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado Nº 42.284

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI CHACIN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.701
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 10 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad para le celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan aun acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el Abogado ERRICO DESIDERIO Y por la demandada la Abogada LOINGRIS BASMAYI CHACIN. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs14.676,89) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

La parte demandada ofrece pagar al ciudadano ORLANDO GUZMAN, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000,00 Bs.), los cuales serán pagados a través de cheque, para la fecha 14 de Junio de 2011, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control .

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El ciudadano ORLANDO GUZMAN y su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR

LOS PRESENTES.