REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 23 DE MAYO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001618
PARTE ACTORA: AMERICO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.749.115
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS SVICMAL.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 69.689.
PARTE CODEMANDADA: GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A
ABOGADA DE LA CODEMANDADA:
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.) del día de hoy 23 de Mayo de 2011, las partes solicitan la habilitación del despacho, a los fines de llegar aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece el ciudadano AMERICO RIVAS y su apoderado judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO y por la demandada, el Abogado. ALBERTO SILVA, en su carácter de apoderada judicial y por la codemandada, el Abogado CARLOS MARTINEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.119.117.11). En este acto la parte demandada solidariamente alega que el pago que se compromete en este acto no implica reconocimiento alguno de inherencia o conexidad, pues no existe entre mi representada y la SOCIEDAD MERCANTIL SVICMAL, C.A, solidaridad alguna, siendo pertinente aclarar que el pago que se realizara en la presente Transacción es producto a su vez de la retención laboral que mi representada la realizaba a la demandada principal producto de la relación mercantil que existió entre ambas empresas. Por lo cual la codemandada ofrece pagar por vía transaccional a través de su apoderado judicial la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La empresa codemandada ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (40.000.00 Bs.), los cuales serán pagados para la fecha 26 de Mayo de 2011, a través de cheque, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones esta Coordinación del Trabajo.

El apoderado judicial de la parte codemandarte y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a las demandadas por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.