REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 05 DE MAYO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-000937
PARTE ACTORA: ZULEIMA BOLIVAR y otros, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 14.619.919
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE IDROGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.714
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO MEZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.992.
CODEMANDADA: KAYSON COMPANY
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.) del día de hoy 05 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia, las partes llegan aun acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparecen los ciudadanos ZULEIMA MILAGROS BOLIVAR, FELIX PEÑALVER, ROGER LIMA EVANS Y JOSÉ ALFREDO ROMERO, debidamente asistidos por la Abogada MARJORIE IDROGO y por la demandada, el ciudadano MERVIN CHAVEZ, en su carácter de Contralor de la empresa y el Abogado. BAUDILIO MEZA, en su carácter de apoderado judicial y por la codemandada la Abogada MARISOL MARTINEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 72.663,75). La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (14.660.00 Bs.), los cuales serán pagados de la siguiente forma para la ciudadana ZULEIMA BOLIVAR, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs., 4.660,00) un primer pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 18018504, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.470,00) y un segundo pago por el monto de TRES MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.190,00) los cuales serán cancelados para la fecha 06 de Mayo de 2011, a través de cheque , el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el ciudadano ROGER LIMA EVANS, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs., 4.000,00) un primer pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 11018503, por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.810,00) y un segundo pago por el monto de TRES MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.190,00) los cuales serán cancelados para la fecha 06 de Mayo de 2011, a través de cheque , el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el ciudadano FELIX PEÑALVER, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs., 4.000,00) un primer pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 11018503, por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.810,00) y un segundo pago por el monto de TRES MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.190,00) los cuales serán cancelados para la fecha 06 de Mayo de 2011, a través de cheque , el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y para el ciudadano JOSE ROMERO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a través de cheque para la fecha 06 de Mayo de 2011, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
El apoderado judicial de la parte demandante y los trabajadores manifestaron que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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