REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Mayo de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-001230
DEMANDANTE: LISANDRO FABIÁN GARCÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACÓN, JOSÉ LUIS ABREU Y VICTOR VARGAS.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RITA MARTÍNEZ Y ZORAIDA UFRE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.70.000

Visto que las partes solicitaron la suspensión de la causa y este Tribunal la acordó desde el 18 al 26 de Mayo de 2011, este Tribunal aplicando los principios de celeridad establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa solicitud de las partes reanuda la causa el día de hoy, a los fines de la celebración de la TRANSACCIÓN LABORAL. Comparecieron voluntariamente a manifestar su intención de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL, haciendo acto de presencia, por una parte, la representación judicial de la parte actora abogados en ejercicio JOSE LUIS ABREU, titular de la cédula de identidad N° 14.253.288, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°124.543, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano LISANDRO FABIÁN GARCIA, titular de la cédula de identidad N°13.814.982, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 47 del expediente, por otra parte comparece la representación judicial de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de las Abogadas en ejercicio RITA MARTÍNEZ y ZORAIDA UFRE, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.798. 193 y 7.928.835, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°54.848 y 58.871, respectivamente, cuya representación consta de Poder autenticado consignado a los autos y sustitución de poder que riela a los folios 50 al 56, igualmente consigna AUTORIZACIÓN OTORGADA POR EL ALCALDE DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, las partes hacen reciprocas concesiones, en este acto dan aquí por reproducidos los conceptos demandados por Cobro de diferencia de Prestaciones sociales, a los fines de ceder en su pretensión la parte actora, y de evitar un juicio a la demandada, y dejan constancia que este acuerdo comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio del ciudadano LISANDRO FABIÁN GARCIA, ya identificado, por tal razón proponen un acuerdo que suscribirán las partes en los siguientes términos: “ La parte actora en este proceso indicó que su pretensión fundamental es que Le cancelen diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente audiencia, verificado las pruebas aportadas por las partes, se llegó a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en la demanda. Siguiendo con ello la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo ofreció: PRIMERO: cancelarle diferencia de antigüedad reclamada y demás beneficios laborales salariales, beneficio de alimentación de los años 2002, 2003, 2004 al 0.25 de la Unidad Tributaria vigente para la fecha que le nació el beneficio, todo lo cual asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,000 Bs. f). SEGUNDO: La cantidad general señalada en el particular PRIMERO será pagada de la siguiente manera: 1) QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (15.000,00 Bs. f) el 13 de Junio del corriente año. 2) El monto restante que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (55.000,00 Bs. f) será pagados en cuatro (4) cuotas consecutivas cada una pagadera cada cuatro (4) meses entre una y la otra, de la siguiente manera: 1) El 13 de Octubre del año 2011 se le pagará al trabajador la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (13.750,00 Bs. f). 2) El 13 de Febrero del año 2012 se le pagará al trabajador la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (13.750,00 Bs. f). 3) El 13 de Junio del año 2012 se le pagará al trabajador la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (13.750,00 Bs. f), 4) El 13 de Octubre del año 2012 se le pagará al trabajador la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (13.750,00 Bs. f), visto los recursos con que cuenta la Alcaldía, así mismo tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de sentencia o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. TERCERO: Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este estado interviene la representación judicial del demandante, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral; llegando al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por la representación judicial de la demandante y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se acuerda copia certificada de la presente decisión a las partes, que se entregan las pruebas consignadas a las partes y que lo b reciben conformes en esta oportunidad. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 26 días del mes de Mayo de dos mil Once. Y así se decide. Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.
La representación judicial de la parte actora,
La representación judicial de la demandada