REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2011-000028.-
Parte Demandante MAYRA FERNANDA RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.651.575, y de éste domicilio.
Apoderado Judicial: Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.746.
Parte Demandada BINGO LA CASCADA, C.A.
Apoderados Judiciales: No constituyó Apoderado Judicial.
Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
La presente causa se inicia en fecha 12 de enero de 2011, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara la ciudadana Mayra Fernanda Rodríguez López, asistido por la abogada en ejercicio Ivanova Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.746, en contra de la empresa Bingo La Cascada, C.A.
Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 17 de Octubre de 2009, ingresó a prestar servicios en la empresa Bingo La cascada, C.A., a tiempo indeterminado, ininterrumpidamente, ejerciendo el cargo de Operadora De Máquinas, en una jornada de Trabajo Ordinaria Nocturna de Lunes a Domingo, en horario comprendido de 8:00 p.m. a 4:00 a.m., siendo su día de descanso los domingos, los cuales en la practica no disfrutaba; que la empresa cancelaba el bono nocturno el equivalente al 30% de una (1) hora diurna, ; que en fecha 02 de diciembre de 2010, fue despedida injustificadamente por parte de la empresa accionada, sin que fueran expuestos las razones y motivos de tal despido, por voluntad unilateral de la misma, y sin mediar causa justificada para ello, no obstante, estar amparada por la inamovilidad laboral que rige las relaciones laborales en el País; que devengaba un salario básico diario de Bs. 40,80; que una vez verificado el despido solicitó a la empresa accionada el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que le son adeudados por la misma, siendo negativa la respuesta a tal solicitud, y en lugar a ello, la empresa alegó, que no se le adeudaba cantidad alguna por esos conceptos, lo que constituye en al razón y fundamento de la demanda; que en virtud de esa relación laboral se le causaron a su favor un conjunto de conceptos que forman sus prestaciones sociales y que discrimina de la siguiente manera:
Antigüedad: 50días x Bs. 87,00 = Bs. 4.350,00.
Indemnización por Despido Injustificado: 30 días x Bs. 87,00 = Bs. 2.610,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso : 45 días x 87,00 = Bs. 3.915,00.
Vacaciones Fraccionadas: 1 mes x 1,25 x 73,44 = Bs. 97,00
Bono Vacacional Fraccionado = 0,58 x 65,28 = Bs. 38,00.
Utilidad: 60 días x 73,44 = Bs. 4.406,40.
Utilidad Fraccionada: 5 días x 73,44 = Bs. 367,20.
Domingos Trabajados: 59 x 73,44 = Bs. 4.333,00.
Bono Nocturno: Bs. 405 días x 12,24 = Bs. 4.957,20.
Salarios Pendientes de los días 31 de cada mes: 8 x 73,44 = Bs. 588,00.
Total reclamado: Bs. 25.662,00.
La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 13 de enero de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 18 de febrero del mismo año, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que los intervinientes consignaron al Tribunal sus escritos probatorios; prolongándose la audiencia en varias oportunidades hasta el día 14 de marzo de 2011 fecha en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose por concluida la audiencia preliminar, incorporándose al expediente las pruebas aportadas, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 18 de marzo de 2011, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 27 de abril de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de la Abogada Ivanova Meneses inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.746, en carácter de apoderada judicial de la demandante y, de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la parte demandada. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, la Jueza en atención a la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, al presente acto, se retira de la Sala de Audiencias a los fines de revisar las actas procesales y dictar el Dispositivo del Fallo. A su regreso a la Sala, acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley adjetiva Laboral y, difiriere el Dispositivo del Fallo para el día miércoles, trece de abril del año en curso a las doce meridiem, (13/04/2011 a las 12:00pm).
El día Lunes cuatro (04) de mayo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº NP11-L-2011-000028 que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoara la ciudadana Mayra Fernanda Rodríguez López a la sociedad mercantil BINGO LA CASCADA, C.A. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada Ivanova Meneses inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.746, en carácter de apoderada judicial de la demandante y, de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la parte demandada. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. la Jueza pasa al Dictamen del Dispositivo del fallo, en atención a los alegatos de las partes, registros fílmicos y estudio concienzudo del caso, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana Mayra Fernanda Rodríguez López a la sociedad mercantil BINGO LA CASCADA, C.A. La Sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.
MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que solo la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar aportó las pruebas que ha bien tuvo, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.
Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:
De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa Bingo La cascada, C.A., en relación a los hechos planteados por la accionante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegado por la demandante, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también el cargo desempeñado, los salarios devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido injustificado. Así se decide.
De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:
Considera esta juzgado pronunciarse en primer lugar, en relación al bono nocturno reclamado, en tal sentido, es pertinente señalar que la accionante expone en su libelo que el referido concepto le era cancelado por hora, más no así en base al salario básico diario devengado, aunado a ello, su jornada de trabajo era de 8:00 p.m. a 4:00 a.m., es decir, laboraba en una jornada nocturna, por lo que el pago del referido concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del trabajo, el recargo del 30% correspondiente al pago del bono nocturno se hará sobre el salario convenido para la jornada diurna. Ahora bien, de los recibos de pagos aportados por la empresa demandada se puede constatar que la forma de pago del referido concepto se efectuaba tal como lo señalo la actora, por consiguiente existe diferencia a favor de la accionante. Y así se resuelve.
Reclama la accionante el pago los días de descanso compensatorio, al respecto debe señalar quien juzga que los mismos no se acuerdan por cuanto de conformidad con los criterios de nuestra Sala de Casación Social la carga probatoria corresponde a la parte actora, si bien es cierto, en la presente causa tuvo lugar una confesión vista la incomparecencia de la accionada a la celebración de la audiencia de juicio, no es menos cierto, que la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar no promovió escrito de prueba alguno, por consiguiente no se acuerda lo solicitado. Así se dispone.
En relación a los días 31 laborados, es menester señalar, que la parte accionante solo se limita a reclamar los mismos con el simple señalamiento del día mes y año en los cuales fueron trabajados, más no así establece fundamento jurídico alguno a los fines de la procedencia en derecho del referido concepto, motivos por el cual, debe señalar quien juzga que en nuestra Ley Orgánica del Trabajo no se encuentra contemplado el referido beneficio, por el contrario, en su artículo 140 dispone lo que debe entenderse por salario diario, y a tal fin establece que el mismo es un treintavo de la remuneración percibida en un mes, es decir, el salario mensual lo conforman 30 días, tal es el caso del mes de febrero que aun cuando es menos a dicho lapso se cancela en base a 30 días. Por otro lado, es necesario hacer la salvedad que la figura demanda de acuerdo a las máximas de experiencia que tiene esta juzgadora es contemplada en las convenciones colectivas, común tanto en el sector publico y privado. Motivos por el cual no se acuerda lo reclamado. Así se declara.
En cuanto al reclamo formulado relativo a las indemnizaciones por despido injustificado, considera este tribunal señalar que visto la confesión recaída en la empresa demandada este tribunal tiene como cierto que la forma de culminación de la relación laboral fue por despido injustificado en consecuencia, acuerda la procedencia en derecho del referido reclamo. Así se establece.
Así mismo, reclama la accionante los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidad vencida y Utilidades Fraccionadas, en relación a dicho conceptos debe exponer este tribunal que consta en las actas procesales que la parte accionada cancelo los referidos conceptos, sin embargo, forzosamente se concluye que no fueron utilizados las bases salariales correspondientes, por cuanto tal como se señalo anteriormente, existe diferencia a favor de la accionante relativas al bono nocturno, concepto este que incide a los fines de determinar el salario normal y por ende el integral, en consecuencia, forzosamente se concluye que existe diferencia a favor de la accionante, por consiguiente se acuerda efectuar los cálculos de los mismos, y al resultado de dicha operación se le deducirá el monto recibido. Y así se resuelve.
A continuación pasa este tribunal a realizar los cálculos correspondientes.
Fecha de Ingreso: 17-10-2009
Fecha de Egreso: 02-12-2010
Tiempo de Servicio: 1 año, 1 meses y 15 días
Salario básico diario: Bs. 40,80
Salario normal diario: Bs. 52,24
Salario integral diario: Bs. 62,10
Motivo de Terminación: Despido Injustificado
Bono Nocturno: Bs.40,80 x 30% =Bs.12,24 x 405 días=Bs.4.957,2 - Bs.1.520,33= Bs.3.436,87
Antigüedad: 50 días x Bs. 62,10 = Bs. 3.105.
Indemnización por Despido Injustificado: 30 días x Bs. 62,10 = Bs. 1.863
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días x 62,10 = Bs.2794,5.
Vacaciones Fraccionadas: 1,33 días X Bs. 52,24= Bs. 69,47
Bono Vacacional Fraccionado = 0,66 x 52,24 = Bs. 34,82.
Utilidad: 60 días x 52,24 = Bs. 3.134,4
Utilidad Fraccionada: 5 días x 52,24 = Bs. 261,2.
Total: Bs. 14.699,26
Deducciones: 3961,34
Total a cancelar: Bs.10.737,92
TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Diez Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 10.737,92).
No hay condenatoria en costas.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones sociales , intentara la ciudadana Mayra Fernanda Rodríguez López en contra de la empresa Bingo La Cascada, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de Diez Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 10.737,92), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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