REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-000525

Visto que en la audiencia celebrada el día 17 de mayo de 2010, esta juzgadora indicó que se procedía a imponer una sanción al representante de la empresa MULTISERVICIOS VERACRUZ, C.A. en la persona del ciudadano CARLOS FELIPE ARENAS TOVAR, portador de la cédula de identidad N° V- 4.422.899, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Juicio a los fines de rendir la declaración de parte, lo cual ha sido una actitud reiterada, es por lo cual se pasa a pronunciarse a fin de determinar el monto de la multa lo cual hace en los siguientes términos:

Los ciudadanos en general tienen el deber de colaborar con los órganos del Poder Judicial en la consecución de los fines del Estado, en nuestro caso: Una recta, eficaz y adecuada administración de justicia. Como materialización de este deber, en el supuesto de solicitarse la comparecencia del accionante o de algún representante de la empresa demandada a un acto fijado por un tribunal, la conducta procesal a asumir debe ser la asistencia del mismo a la celebración de la audiencia en la cual ha sido solicitada su presencia y caso contrario, se informe de los motivos por los cuales no acudió al llamado del Tribunal; en el caso de marras consta en las actas procesales así como en las grabaciones fílmicas de las audiencias de juicio celebrada en fecha 22 de marzote 2011, que esta Sentenciadora considero necesaria realizar la declaración de parte, a fin de esclarecer algunos puntos debatidos en juicio, ello en virtud, que en el transcurso de la celebración de la audiencia ambas partes hicieron señalamientos relativos a la existencia de una nueva relación laboral que une a la referida empresa con el accionante, por lo que era necesario dilucidar al respecto, aunado al ello que al inicio de la prestación del servicio debatida en el caso de marras fue el ciudadano Carlos Arenas el que estableció con el hoy demandante las condiciones en las cuales se iba a regir la misma, motivos por el cual se fijo la continuación de la audiencia para el día 25 de abril de 2011, fecha en la cual no compareció el mencionado ciudadano, por lo que este juzgado hizo énfasis nuevamente de la importancia del interrogatorio de las partes instando a los apoderados judiciales de ambas partes a señalar con exactitud la dirección en la cual se realizaría la notificación del representante de una de las empresas demandada, visto que fue negativa la referida notificación, por cuanto de no comparecer a la nueva oportunidad fijada el tribunal procedería ha establecer las sanciones correspondientes, en este sentido, se observa que en fecha 17 de mayo del presente año, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio, en la cual tampoco compareció el ciudadano Carlos Arenas. De tal manera que al no existir en las actas procesales ningún documento que motive y justifique la incomparecencia a la audiencia de juicio, es por lo cual debe ser considerada una conducta indebida, que falta el respeto a la organización de justicia y que constituye un acto contrario a la majestad de la justicia, sancionable conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Visto lo antes señalado, forzosamente debe concluir este tribunal de forma reiterada ha faltado al tribunal al no acudir a los distintos actos fijados para que tenga lugar la declaración de parte la cual es una facultad que tiene el juez de Juicio a fin de esclarecer los puntos debatidos por las partes, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se sanciona al ciudadano CARLOS FELIPE ARENAS TOVAR, portador de la cédula de identidad N° V- 4.422.899, con la cantidad de Treinta unidades tributarias (30 U.T), visto que la conducta asumida por este se encuentra dentro de las causales establecidas en dicha disposición, en consecuencia, se ordena la notificación del mencionado ciudadano de la presente decisión.

Tomando en consideración lo antes expuesto, es por lo cual este Tribunal Pri8mero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara: Primero: Sancionar al ciudadano CARLOS FELIPE ARENAS TOVAR, con la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T). Segundo: Se ordena oficiar al Jefe del Sector de Tributos Internos de Maturín (SENIAT) para que remita a este Juzgado la planilla de liquidación correspondiente, para ser pagada por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Líbrese Oficios.-
La Jueza,

Abg. Carmen González


La Secretaria,