REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, doce (12) de Mayo de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2010-000338.
DEMANDANTE: GERMÁN DARIO UGAS MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-10.837.920, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ LUÍS ATIENZA PETIT y LUÍS DANIEL ATIENZA CLAVIER, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 71.912 y 128.670, respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADA: PROYECTOS TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A., (PROTCONCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de Enero de 1997, bajo el N° 08, Tomo 2-A.
APODERADA JUDICIAL: MILEIDIS RAMOS NORIEGA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.130.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ESPECÍFICAMENTE BONO DE ALIMENTACIÓN Y CONTRIBUCCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES, SUMINISTROS DE BOTAS y TRAJES PARA EL TRABAJO, incoada por el ciudadano GERMÁN DARIO UGAS MARCANO, contra la empresa PROYECTOS TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A., (PROTCONCA), plenamente identificados.
ALEGADOS DEL ACTOR:
1 Que en fecha ocho (08) de Junio del 2009, comenzó su relación laboral con la empresa accionada, desempeñándose como ALBANIL DE SEGUNDA, cumpliendo horario de permanencia en la obra de 7:00 a.m. a 05:00 p.m., devengando un Salario Básico, para el día de su despido de (Bs. 59,58) y un Salario Integral de Bs. 67,00.
2 Que en fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2009, fue despedido injustificadamente, dejando la empresa accionada de cancelarle las prestaciones sociales, así como Bono de Alimentación, Contribución de útiles escolares y dotaciones de trajes y botas, razón por la cual reclama prestaciones sociales y otros conceptos por el monto de Bs. 17.485,58.
La demanda fue recibida en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar, dejándose constancia en Acta de fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, al inicio de la misma, que la parte demandada, la empresa PROYECTOS TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A., (PROTCONCA), no compareció, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales algunos, dejando constancia de la presentación del escrito de pruebas y recaudos de la parte actora, siendo anexado a los autos; y el Tribunal se reservó el lapso de (05) cinco días hábiles para publicar el fallo respectivo, actuando bajo el amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo modo el Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril de 2010, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, en virtud de la incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar, declaró Con Lugar la acción intentada, motivo por el cual la parte accionada apela de la decisión, y es remitida al Juzgado Superior Segundo quien Repone la causa al estado procesal de que el Juzgado de Sustanciación fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, motivo por el cual la parte demandante interpone control de legalidad ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo, el cual fue declarado Inadmisible; celebrándose la audiencia preliminar en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2010, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veinticinco (25) de Abril de 2011, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, se dio por concluida la misma y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha nueve (09) de Mayo de 2011, fecha en la que fuera recibida la presente demanda.
En este estado, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar que en diligencia que riela al folio 116 al 120, de fecha dos (02) de Mayo de 2011, el ciudadano GERMÁN DARIO UGAS MARCANO, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUÍS DANIEL ATIENZA CLAVIER, voluntariamente DESISTE expresamente de la acción y del procedimiento incoado, en contra de la empresa PROYECTOS TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A., (PROTCONCA). Y en la misma fecha, la apoderada judicial de la parte accionada, Abogada en ejercicio MILEIDIS RAMOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado N° 44.130, visto el desistimiento realizado por la parte demandante, ACEPTA el mismo y solicita de este Juzgado el cierre y el archivo del presente expediente.
Ahora bien a los fines de pronunciamiento de este Tribunal ante la solicitud planteada anteriormente:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, requisito que se cumple por que se trata del mismo actor demandante de autos. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley. Así como el consentimiento de la parte contraria. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y aunado a ello ha sido aceptado expresamente por su contrario, en virtud de que comparece la misma apoderada de la empresa demandada PROYECTOS TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A., (PROTCONCA), cuya acreditación consta en autos a los folios 86 al 90, con facultades amplias p.e. transigir diferencias..; en razón de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO, contra la parte demandada, la empresa PROYECTOS TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A., (PROTCONCA). Así se decide.-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO por el ciudadano GERMÁN DARIO UGAS MARCANO, en contra de la empresa PROYECTOS TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A., (PROTCONCA), ambas partes identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ.-
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA (O),
ABG.
|