REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, tres (03) de mayo de 2011
201° y 152°
N° Expediente: NP11-N-2010-000009
Parte Recurrente: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
SÍNTESIS
En fecha cinco (05) de Octubre de 2010, se recibió por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), de esta Coordinación Laboral, oficio N° 2508, de fecha 21 de Septiembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por la abogada en ejercicio MIRANGEL SCOCCIA CHOPITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.807, actuando en representación del Estado Monagas, en sustitución del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, en contra de la Providencia Administrativa N° 00002-10, de fecha 04 de enero de 2010, contenida en el expediente N° 044-09-01-00483, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, el cual se recibió en este despacho en fecha cinco (05) de Octubre de 2010, previa distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha cuatro (04) de Agosto de 2010, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en los Juzgados Superiores Laborales, y como consecuencia de ello, éste Tribunal en aplicación a la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional donde deja asentado el criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República que el conocimiento de las pretensiones en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en Segunda Instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo; se declaró competente para conocer de la presente causa y Admitió el referido Recurso en fecha ocho (08) de Octubre de 2010, y se emitieron los correspondientes oficios de notificación tanto al ente querellado, como al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República.
En el mismo auto de admisión este Tribunal acordó la apertura del Cuaderno Separado a los fines de proveer sobre lo solicitado en cuanto a la Medida cautelar innominada solicitada de la suspensión temporal de los efectos de la Providencia Administrativa cuya nulidad se demanda, y como consecuencia de ello se declaró PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa N° 00002-10 de fecha 04/01/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto y se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas a los fines de hacerle de su conocimiento.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2010, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 250-2010, dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, asimismo, en fecha quince (15) de Noviembre de 2010, fue consignado por dicho ente los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales constan en autos.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 252-2010, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República y en fecha veintitrés (22) de Noviembre de 2010, consignó oficio de notificación N° 251-2010, dirigido a la Procuraduría General de la República, los cuales fueron enviados a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), asimismo, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2010, se dejaron sin efecto los mencionados oficios de notificación y se acordó comisionar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se practique las notificaciones de la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por cuanto no se evidencia respuesta alguna de dichos organismos y no se tiene la certeza de las notificaciones por el referido Instituto.
En fecha veinticinco (25) de Enero de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 414-2010, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha treinta (30) de Marzo de 2011, se recibió del Juzgado de Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha quince (15) de Marzo de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal veintidós (22) de Diciembre de 2010, con resultado positivo.
De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha primero (01) de Abril de 2011, se libró el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, y es en fecha 28 de abril de 2011, que comparece el representante de la parte demandante de autos y procede a retirar el Cartel librado.
En este estado, en fecha dos (02) de Mayo de 2011, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaria el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día primero (01) de Abril de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el día seis (06) de Abril de 2011, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 04, 05 y 06 de Abril de 2011 y del lapso de los ocho (08) días de despacho para la publicación y consignación del mismo, transcurridos desde el día siete (07) de Abril de 2011, inclusive, hasta el día dieciocho (18) de Abril de 2011, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 de Abril de 2011.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha dos (02) de Mayo de 2011, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que el demandante para el retiro del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y el lapso de los ocho (08) días de despacho correspondientes para la publicación y consignación del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”
De la norma transcrita se desprende, que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de todo lo expuesto, se observa al folio ciento noventa y cinco (195) del presente expediente, que en fecha primero (01) de Abril de 2011, este Juzgado con sujeción a la Ley in comento, libró el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados; riela al folio ciento noventa y ocho (198), que en fecha dos (02) de Mayo de 2011, la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día primero (01) de Abril de 2011, exclusive, hasta el día seis (06) de Abril de 2011, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel y que desde el día siete (07) de Abril de 2011, inclusive, hasta el día dieciocho (18) de Abril de 2011, inclusive, había transcurrido el lapso de los ocho (08) días de despacho para la publicación y consignación del mismo, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, en virtud de lo cual se declara: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto, y se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
Notifíquese a la Procurador General del Estado Monagas de la presente decisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 82 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por la abogada en ejercicio MIRANGEL SCOCCIA CHOPITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.807, actuando en representación del Estado Monagas, en sustitución del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, en contra de la Providencia Administrativa N° 00002-10, de fecha 04 de enero de 2010, contenida en el expediente N° 044-09-01-00483, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente, una vez que sea cumplido el tramite en lo atinente a la notificación del Procurador General del Estado Monagas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ.-
LA SECRETARIA, (O)
ABG.
EOS/n
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