REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDADO RECURRENTE: GONZALO ANTONIO VILLEGAS MAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula Nº 5.690.295, debidamente asistido por el abogado, Arquímedes Lezama, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.943

PARTE DEMANDANTE RECURRIDA: FRANCISCO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.139.137 y de este domicilio, quien constituyó como apoderado judicial a el abogado Errico Desiderio Scala, y otros, inscrito inpreabogado bajo el nº 42.284

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión proferida en Primera Instancia.

En fecha 09 de mayo de 2011, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, levantó Acta, mediante la cual declaró la presunción de admisión de los hechos, reservándose su publicación para dentro de los cinco (05) días siguientes, en fecha 16 de mayo de 2011, el referido Juzgado publicó, el texto integró de la decisión mediante la cual declaró con lugar la acción intentada, que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano Francisco Orozco, contra el ciudadano Gonzalo Antonio Villegas Mago.

Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso el recurso ordinario de apelación, contra la decisión proferida en Primera Instancia, el Tribunal a quo, oye en ambos efectos dicha apelación, ordenando la remisión de la presente causa a los Tribunales Superiores de esta Coordinación del Trabajo, correspondiendo su conocimiento a esta Alzada.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, recibe esta Alzada la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia ya indicado; y en esa misma oportunidad, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la misma, - audiencia de parte - para el día lunes 30 de mayo de 2011 a las 9:15 a.m., la cual una vez anunciado el acto por parte del ciudadano Alguacil a cargo, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:

Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, la cuales deben ser cumplidas por las partes, para hacer valer sus alegatos y las defensas que consideren pertinentes.

Segundo: En el caso concreto, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la acción intentada por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano Francisco Orozco contra el ciudadano Gonzalo Antonio Villegas Mago, sin que la parte demandada recurrente o su representante legal, comparecieran a dicho acto, dejándose expresa constancia de lo antes preceptuado en Acta levantada al efecto.

En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión. Líbrese oficio.
Regístrese, Publíquese y deje Copia.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados. La Secretaria,

Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000579
ASUNTO: NP11-R-2011-000141