REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de mayo de 2011
201º y 152º

CAUSA N° 1Aa/8859-11
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
ACUSADOS: ciudadano LUIS EDUARDO CARO CORDOVA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 282

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1M-1306-11( nomenclatura de ese Despacho); esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8859-11, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…UNICO: que la causa seguida a los ciudadanos; LOURDES JASPE GÓMEZ Y CARLOS SOLÍAS GÓMEZ OCHOA; signada por este despacho bajo el N° 1M-1306-11 POR EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde aparece como VICTIMA, LA NACIÓN, y por cuanto costa (sic) que en fecha, 17 de septiembre del año 2010, los ciudadanos LOURDES JASPE GÓMEZ Y CARLOS SOLÍAS GÓMEZ OCHOA, designan como defensora a la ciudadana Abogada MARIA ELENA SOLIPA, I.M.P.R.E abogado 135.757 visto que ya en fecha 14-07-2010 la corte de apelaciones por decisión N° 0301, declara con lugar la inhibición propuesta por mi e la causa 1M-961-09 En virtud de aparecer la abogada MARIA ELENA SOLIPA, es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente causa y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho y específicamente en la presente… ME INHIBO de conocer la causa 1M-1306-11 por todos los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal… ”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado su predisposición para conocer como Juez, las causas donde intervenga la abogada MARIA ELENA SOLIPA, es por lo que, al hilo de lo anterior señalado se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio.

Regístrese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO COGGIOLA MEDINA

LA MAGISTRADA DE LA SALA
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


AJPS/FGCM/MCG/mch*
Causa Nº 1Aa-8859-11