REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de mayo de 2011
201º y 152º

CAUSA Nº 1Aa/8861-11
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDA: abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ
ACUSADO: ciudadano KA LEE LAU
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 281

Vista la inhibición expresada por la abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 3M-1433-11(nomenclatura alfanumérica de esta corte); esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8861-11, verificándose, entre los alegatos proferidos por la juez para inhibirse, lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer de conocer la causa signada con el N° 3M-1433-11 seguida al ciudadano KA LEE LAU, en virtud de que la suscrita se encuentra incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber en la del numeral 4, es “POR AMISTAD O ENEMISTAD MANIFIESTA” por cuanto de la revisión de las actas se observa que la ciudadana THAIS PERNIA, es Apoderada Judicial de la Victima ELIAS SALAME KAMAL, con la cual me unen lazos de amistad, lo que me impide conocer la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal , en consecuencia me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con el Artículo 86 ordinal 4 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa…”


Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Juicio, ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La Juez inhibida, abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues, ella misma ha señalado tener enemistad manifiesta con la abogada THAIS PERNIA, es por lo que, al hilo de lo anterior expresado, se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 eiusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 eiusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Juicio.

Regístrese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA MAGISTRADA DE LA SALA
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA


FC/AJPS/FGCM/mich*
Causa N° 1Aa-8861-11