REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Accidental N° 15

Maracay, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

CAUSA: 1Aa-8743-11
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano JAVIER ANTONIO ACERO SILVA
DEFENSOR: abogado VÍCTOR MANUEL BRICEÑO SOJO
FISCALA: Quinta (5ª) del Ministerio Público del estado Aragua, abogada CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto Control Circunscripcional
MATERIA: Penal
DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma decisión recurrida.
N° 293

Atañe a esta Sala Accidental N° 15 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, imponerse de las presentes actas procesales, procedentes del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Fiscala Quinta (5ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el mencionado tribunal de control, en virtud de la medida cautelar sustitutiva de libertad que, en fecha 11 de junio de 2010, le acordara al ciudadano JAVIER ADOLFO ACERO SILVA, de acuerdo con lo consignado en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada siete (7) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pronunciamiento éste que aparece en el dispositivo ‘Sexto’, de las resoluciones proferidas por el mencionado tribunal de garantía, en ocasión de celebrarse la correspondiente audiencia preliminar, en la causa signada como 4C-16.215-10, nomenclatura de ese tribunal.

Esta Superioridad observa:

La recurrente, abogada CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Fiscala Quinta (5ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en escrito cursante del folio 01 al 03 (I pieza), expuso:

‘…En fecha 11 de junio de 2010, esta representación Fiscal asistió a la Audiencia Preliminar convocada por este Tribunal Cuarto de Control…contra el ciudadano ACERO SILVA JAVIER ADOLFO, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se le acordó Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Pena en virtud de los siguientes hechos: el ciudadano ACERO SILVA JAVIER ADOLFO fue a comprar repuestos para vehículo al local comercial El Guayanés, ubicado en la calle Sucre de Cagua, Edificio Santa Ana, cancelando con un cheque que no presentaba fondos, en virtud de dicha información los funcionarios se trasladaron a fin de verificar la información, adoptando este ciudadano una actitud nerviosa, manifestando el mismo que había realizado unas compras y había cancelado con un cheque de su cuenta bancaria y al realizarle la respectiva inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del ciudadano GIL PÁEZ ALEXIS ANTONIO, propietario del establecimiento comercial, logrando incautarle una bolsa traslucida elaborada en material sintético, contenido de Quince (15) envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco provistos en su interior de un polvo color blanco, sustancias que resultaron ser Veinticuatro (24) Gramos Doscientos Cincuenta (250) Miligramos de Cocaína en forma de clorhidrato, según resultado de la experticia química…siendo aprehendido de manera flagrante y presentado ante el Juez Cuarto…Control…posteriormente en virtud de la solicitud de la defensa y por motivos de enfermedad se le Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Contenida en el Artículo 256 Ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en Arresto Domiciliario Con Apostamiento Policial. Ahora bien, es el caso en fecha 11-06-10, El Tribunal acuerda sustituir MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Contenida en el Artículo 256 Numeral 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir Arresto Domiciliario Con Apostamiento Policial, por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 256 Numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada siete (07) días, a favor del ciudadano ACERO SILVA JAVIER ADOLFO, por consiguiente y estando dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO de la decisión mediante la cual el día 11 de Junio de 2010 en Audiencia Preliminar dicho Tribunal acordó cambiar la referida medida en virtud de que considera esta representación fiscal que no ha existido variación alguna de las circunstancias que motivaron la detención preventiva del investigado, tampoco consta en autos un examen médico forense que determine que el ciudadano efectivamente padece de la enfermedad de Hepatitis B y C, aguda o grave, así mismo por considerar que estamos en presencia de un hecho que merece privativa de libertad y cuya no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existiendo el peligro de fuga por la presunción legislativa del 251 parágrafo primero de la norma adjetiva la privación judicial preventiva de libertad solicitada, situación obviada por el Sentenciador. PETITORIO En base a las razones expuestas, esta representación Fiscal solicita a la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, se sirva admitir el presente recurso por estar conforme a derecho, y sea declarado con lugar, en consecuencia se REVOQUE la decisión mediante el cual el Juzgado Cuarto…acordó sustituir la Medida Privativa de Libertad, contenida en el Artículo 256 Numeral 1° Del Código Orgánico Procesal Penal Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial que pesaba sobre el imputado ACERO SILVA JAVIER ADOLFO, otorgándole en su lugar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando atribuciones que son competencia del Tribunal de Ejecución y en consecuencia ORDEN la detención inmediata del imputado de marras, hasta tanto se celebre la Apertura a Juicio Oral y Público…’

Del folio 189 al folio 196 (I pieza), ambas inclusive, riela inserta copia certificada de decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual, en su dispositivo ‘Sexto’ (thema decidendum), se pronunció así:

‘…SEXTO: En cuanto al estado de Libertad del hoy acusado, observa este juzgador que el ciudadano ACERO SILVA JAVIER ADOLFO, se encontraba sometido a una Medida de Arresto domiciliario de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal venezolana vigente, la cual fue otorgada por este Tribunal en fecha 13-05-2010, fundamentándose en el derecho a la salud, estatuido en el artículo 21 del Norma Fundamental la cual garantiza las condiciones de salud, jurídicas y administrativas para la igualdad ante la ley, la cual debe ser real y efectiva, adoptando medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, protegiendo especialmente aquellas personas que por alguna condición, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, por tal razón en consideración a las condiciones de salud en las que actualmente se encuentra al acusado de la presente causa, en donde el médico tratante recomienda mas estrictos cuidados, una dieta de protección hepática, reposo absoluto, vigilancia y control medico constante, tal como señala la decisión de fecha 13-05-2010 y como se evidencia de constancias Médicas, que corren inse4rtas en el expediente de la presente causa. Esta atención médica implica la necesidad de trasladar al acusado hacia algún centro Hospitalario o sitio de tratamiento médico y siendo un hecho conocido, lo difícil que es que se materialicen los traslados, dificultad esta que se ve corroborada en la presente causa, cuando en fecha 09/04/10; 26/04/10 y 10/05/10 se fijaron Audiencia Preliminares y las mismas no se llevaron a cabo por falta de traslado, del entonces imputado, observándose también que como consta en folio 75 de la presente causa, se acordó la practica de Medicatura Forense, con fecha 08/03/2010, y tampoco pudo llevarse a cabo; Este Tribunal toma en consideración también lo señalado en informe médico emitido por el DEPARTAMENTO DE CIRUGIA DE LA COORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, el cual indica que el paciente ACERO SILVA JAVIER ADOLFO, requiere vigilancia medica recurrente, para acordar un cambio de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° Ejusdem…’

A foja 207 (I pieza), cursa auto por medio del cual se da la respectiva entrada a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8743-11, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Este Órgano Colegiado se pronuncia:

Que por ante la presente causa cursa acta de fecha 18 de mayo de 2011 (f. 39), suscrita por la abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENÍTEZ, Secretaria adscrita a esta Corte de Apelaciones, de donde se lee lo que sigue:

‘…En el día de hoy (18) de mayo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, yo, KARINA PINEDA, en mi condición de Secretaria adscrita a esta la Corte de Apelaciones y por instrucciones del magistrado Presidente de la Sala Accidental N° 15 y ponente en la presente causa, Dr. ALEJANDRO PERILLO, me trasladé al Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información sobre la causa Nº 4M-750-10 (Nomenclatura alfanumérica del Juzgado Cuarto de Juicio), seguida al ciudadano ACERO SILVA JAVIER ANTONIO, en virtud de recurso de apelación que cursa por ante esta Sala, signada bajo la nomenclatura 1Aa8743-11 (Nomenclatura alfanumérica de esta Corte de Apelaciones), siendo atendida por la Jueza de ese Despacho, Abg. ADELA SEIJAS, quien me informó que en relación a dicha causa, en fecha 09-12-2010 fue publicada sentencia absolutoria. Razón por la cual se levanta la presente acta. Es todo, se leyó, Conforme firman.…’

Se colige entonces que, al haber fenecido cualquier efecto procesal con base al pronunciamiento que pudiese producir esta Instancia Superior en la presente incidencia recursiva, en virtud de la sentencia absolutoria proferida en fecha 09 de diciembre de 2010, a favor del ciudadano JAVIER ADOLFO ACERO SILVA; en consecuencia, esta Sala Única declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Fiscala Quinta (5ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la medida cautelar sustitutiva de libertad que, en fecha 11 de junio de 2010, le acordara al ciudadano JAVIER ADOLFO ACERO SILVA, de acuerdo con lo consignado en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desapareció el motivo por el cual se interpuso el presente recurso de apelación, en virtud de lo antes expuesto. Se confirma el fallo recurrido, referido ut supra.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Accidental N° 15 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Quinta (5ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que, entre otros pronunciamientos, acordó al ciudadano JAVIER ADOLFO ACERO SILVA, medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 256.3, consistente en presentación cada siete (7) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión referida ut supra.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al juzgado correspondiente.

PRESIDENTE SALA ACCIDENTAL N° 15
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Ponente

EL MAGISTRADO
OSWALDO RAFAEL FLORES

EL MAGISTRADO
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


En la misma fecha se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo anterior.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


CAUSA 1Aa-8743-11
AJPS/FGCM/ORF/Tibaire