REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 23 de mayo de 2011
201º y 152º

CAUSA Nº 1Aa-8876-11
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDA: abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO
IMPUTADAS: ciudadanas APONTE NAHIR AQUIBELK y GONZÁLEZ BELKYS ROSARIO
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 306

Vista la inhibición expresada por la abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 3C.18.218-11; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8876-11, verificándose, entre los alegatos proferidos por la juez para inhibirse, lo siguiente:

“...es menester señalar que me inhibo de conocer causas donde este presente el ABG, JORGE PAZ NAVAS, en virtud que de esta Corte de Apelaciones ya ha declarado con lugar estas inhibiciones, por los motivos que ha continuación señalo: siendo Juez del Tribunal Del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el N° 2U-654-06, se puede observar que el ciudadano Abg. Jorge Paz Navas, en tu condición de Representante Legal de la victima (Carlos Blanco García), en boleta de Notificación N° 6575, de fecha 26-11-07, consignada ante el tribunal segundo de juicio en fecha 29-11-07; se expreso y escribió en dicha boleta palabras ofensivas hacia mi persona, de la manera siguiente: Firmo a reserva ,porque no admito las actuaciones de la Sra. Castro Osorio, en mis asuntos, pues soy enemigo para que la DESTISTUYAN. Así mismo en reiteradas oportunidades, como es conocido por esa Corte de Apelaciones, este abogado ha realizado escritos ofensivos hacia mi persona, en la prensa escrita, en este caso observa que la opinión que sobre mi tiene el abogado recusante, las escribió en el acuse de recibo de una boleta de notificación, la cual pasa a constituir uno de los folios de la causa a la cual pertenece, es un documento propio del tribunal y en este caso se puede verificar que la actitud del abogado no solo es ofensiva y grosera hacia mi persona; sino que también atenta contra la majestad del poder judicial. En razón de lo anteriormente expuesto, mi imparcialidad puede verse afectada y en respeto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentando esta inhibición en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto en esta jurisdicción existen otros Tribunales de igual categoría que puedan conocer de la causa N° 3C-18.218-11…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Control, VERÓNICA CASTRO OSORIO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La Juez inhibida, abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues, ella misma ha señalado tener enemistad manifiesta con el abogado Jorge Paz Navas, es por lo que, al hilo de lo anterior expresado, se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 eiusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 ejusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Juicio. Regístrese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA MAGISTRADA DE LA SALA
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA


AJPS/FGCM/MCG/michell
Causa N° 1Aa-8876-11