REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única
Maracay, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
CAUSA 1Aa-8893-11
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: ciudadanos AMER ALIEK OBEID CHANO, MAURO ANTONIO MADRIZ RODRÍGUEZ y ROLANDO ESTEBAN GONZÁLEZ GUZMÁN
DEFENSORES: abogados JOSÉ PEÑA SAA y MARIANA GARCÍA
FISCALA: abogado JESÚS VARGAS, Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículo
PROCEDENCIA: Juzgado Quinto (5º) de Control Circuital
MOTIVO: Recurso de apelación con efecto suspensivo
DECISIÓN: Con lugar apelación. Se revoca decisión. Se decreta medida privativa
N° 328
Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS VARGAS, Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 21 de mayo de 2011, causa 5C/15.237-11, del Juzgado Quinto (5º) de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos AMER ALIEK OBEID CHANO, MAURO ANTONIO MADRIZ RODRÍGUEZ y ROLANDO ESTEBAN GONZÁLEZ GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Superioridad observa lo siguiente:
De foja 44 a foja 53, se observa copia certificada de acta donde aparece decisión proferida por el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 2011, así como el recurso ejercido por el Ministerio Público, a saber:
‘…Observa este Tribunal que el procedimiento en el cual se logra la detención de los imputados fue realizado por funcionarios adscritos al CICPC; de los Teques Edo. Miranda, los cuales se trasladan al Edo. Aragua previa llamada telefónica de una persona que sólo se identificó como Carlos Hernández, la cual manifestó presuntamente que los hoy imputados, en días anteriores habían perpetrado un robo contra un funcionario Militar, en la Jurisdicción de los Teques, siendo este el primer motivo aparente con el inicio del presente procedimiento, asimismo adjuntan los funcionarios del CICPC de Los Teques, Edo. Miranda, a las presentes actuaciones un acta de entrevista recogida al ciudadano VIEEPA BRAVO ALFREDO RAFAEL de fecha 20-05-11 de la cual presuntamente dicho ciudadano los vincula con un hecho relacionado a un robo de un oro, por lo cual se pretende relacionarlos conun hecho ocurrido en fecha 10-05-11, en la ciudad de La Victoria-Edo. Aragua, en el cual resultó como víctima, el ciudadano DE GAETANO ARDOLINO, observando finalmente este Tribunal que no existe hilo conductor para este momento entre el procedimiento que dio origen a la detención y las otras circunstancias señaladas; asimismo observa este Tribunal de manera puntual que en lo que respecta a los delitos imputados, efectivamente por el Ministerio Público se hace procedimiento la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa a la privativa por tal motivo se acuerda confor. Art. 256 N° 3°, 8° y 9° COPP, presentación cada (30) días, presentar (02) fiadores y estar pendiente de su causa; se mantienen recluidos en Alayón. Se decreta la detención flagrante, procedimiento ordinario, a solicitud de la fiscalía, en este estado el ciudadano Fiscal ejerce el Efecto Suspensivo, indicando que sí están los extremos llenos para dictar una medida privativa de Libertad, ya que los funcionarios dejan constancia que los imputados arrojan el arma que está solicitada, que ellos tenían una moto con los seriales alterados y la misma está solicitada, refiere que hay pendiente una averiguación penal, en donde hay declaración de testigos y procedimiento, levantada por los funcionarios actuantes, por ello solicita se mantenga la medida privativa de libertad, aunado a la conducta predelictual de los imputados, también refiere que hay peligro de fuga y de obstaculización. Este Tribunal oido lo expuesto mantiene su decisión, sin embargo visto el efecto suspensivo se acuerda conforme a los arts. 374 y 439 COPP, dejar sin efecto la materialización de la decisión y remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones…’
A foja 63, aparece inserto auto dictado en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8893-11, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
De la Admisibilidad:
Siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS VARGAS, Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 21 de mayo de 2011, causa 5C/15.237-11, del Juzgado Quinto (5º) de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos AMER ALIEK OBEID CHANO, MAURO ANTONIO MADRIZ RODRÍGUEZ y ROLANDO ESTEBAN GONZÁLEZ GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, se observa:
En cuanto a la legitimación, esta Alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido Fiscal se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.
De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.
Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.
Motivación para decidir:
En fecha 21 de mayo de 2011, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación de los imputados, ciudadanos AMER ALIEK OBEID CHANO, MAURO ANTONIO MADRIZ RODRÍGUEZ y ROLANDO ESTEBAN GONZÁLEZ GUZMÁN, quienes fueron presentados por el abogado JESÚS VARGAS, Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículo, consignados en el artículo 470 del Código Penal, y artículos 8 y 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, respectivamente. Por ello, el representante Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, el representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para los imputados la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por el a quo, ya que el mismo decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo, presentar dos (2) fiadores y estar pendiente de la causa; por lo que esta Sala para decidir debe tomar en cuenta lo siguiente:
Después de efectuar el correspondiente y pormenorizado análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por el Juez Quinto (5º) de Control Circunscripcional, por cuanto, se desprende que la precalificación típica que imputa el Ministerio Público a los referidos ciudadanos, hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establece los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este Tribunal Superior que la medida cautelar sustitutiva decretada a favor de los ciudadanos AMER ALIEK OBEID CHANO, MAURO ANTONIO MADRIZ RODRÍGUEZ y ROLANDO ESTEBAN GONZÁLEZ GUZMÁN, debe ser revocada, puesto que, revisadas las actas presentadas por la vindicta pública, se desprende sin equívoco alguno que se cumple con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del precitado ciudadano, como se observa:
1.- Acta de Investigación Penal (f. 1):
‘…En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la mañana, compareció por este Despacho, Detective MORENO FRANCISCO, adscrito a esta sub. Delegación de este Cuerpo de Investigaciones….: "En fecha 19/05/2011, siendo las ocho(08:00) horas de la noche, se recibió llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculino, de nombre CARLOS HERNANDEZ, quien no aporto más datos filiatorios al respecto por temor a futuras represalias, en donde indico que un grupo de sujetos, entres ellos uno llamado "ROLANDO", quien es de tez morena, contextura delgada, de 20 años de edad, cabello corto, tipo ondulado de color negro, de 1.70 metros de estatura, otro de nombre "AMER", quien es de tez blanca, contextura regular, de 1.80 metros de estatura, de 24 años de edad, cabello corto tipo liso de color castaño, y "MAURICIO", quien es de tez morena, contextura regular, de 1.65 metros de estatura, de 27 años de edad, cabello ti50 liso de color negro, quienes habitan en el casco histórico de la Victoria, Estado Aragua, así mismo indicando que en días anteriores perpetraron un robo a un funcionario militar, en la jurisdicción de Los Teques, y que ios mencionados sujetos estaban tratando de negociar unas prendas de oro y un arma de fuego, producto del hecho, envista de la información aportada, me traslade hasta la sala de sustanciación de esta dependencia, en donde me entreviste con la Detective ALVARES SAIDY, quien ;i; . después de una exhaustiva búsqueda, me manifestó que efectivamente, en el libro de causa de esta oficina, donde se logro corroborar que se encontraba una averiguación signada con la nomenclatura 1-630.621, por uno de los delitos Contra la Propiedad. Acto seguido me comisionaron junto con los funcionarios: Inspector Franklin Morales, Sub ' inspector Basilio Rodríguez, Rosquel Johan, Agentes: Domínguez Carlos, Guerrero Luis Albert Pacheco, y quien suscribe la presente acta, hacia la jurisdicción del casco histórico de la Victoria, Estado Aragua, con el fin de ubicar a los referidos ciudadanos, al llegar al referido lugar, logramos avistar a tres sujetos quienes presentaban las características similares a las aportadas anteriormente, quienes nos despertaron suspicacia por cuanto mantenían una actitud sospechosa y evasiva a la presente comisión, de igual manera pudimos percatarnos que arrojaron un objeto a las adyacencias del lugar donde se encontraban, motivo por el cual procedimos en darles la voz de alto, los mismos acatándola, por lo que amparados en los artículos 205° del Código Orgánico Procesal Penal, y plenamente identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedimos a realizarle la inspección corporal, no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalístico, aunado a esto procedimos a realizar una minuciosa búsquedas en las adyacencias del sector, con la finalidad de ubicar el objeto arrojado por dichos ciudadanos, logrando localizar a pocos metros un arma de fuego tipo pistola marca TAURUS FORJAS modelo PT58HC, serial ORDEN-KTE14715, luego se les pregunto a los mismos quien era e! propietario de! arma localizada, no recibiendo ningún tipo respuesta, los mismos quedando identificados plenamente de la siguientes manera: 01) ROLANDO ESTEBAN GONZALEZ GUZMAN, de 20 años de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 17/04/1991, oficio Obrero, residenciado en la calle 05 de julio, casa numero 17, la Victo Estado Aragua, teléfono 0416-345.42.69, cédula de identidad numero V-25.618.843, 0: AMER ALIEK OBEID CHANO, de 23 años de edad, natural de La Victoria, Esta Aragua, fecha de nacimiento 05/06/1987, oficio Obrero, residenciado en la Plaza Rivas, Boulevard Alao, casa numero 10, la victoria, Estado Aragua, teléfono 0412-740.31.24, cédula de identidad numero V-17.176.628, 03) MAURO ANTONIO MADRIZ RODRIGUEZ, de 28 años de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, fecha nacimiento 13/06/1982, oficio Obrero, residenciado en la calle 05 de julio, casa sin número, la Victoria Estado Aragua, teléfono 0412-740.31.24, cédula de identidad numero sat V-17.176.628, así mismo logramos localizar en el lugar los siguientes vehículos: 01) Tipo moto Marca YAMAHA, modelo DT-175, color AZUL Y BLANCO, serial de carrocería 2IX05378K, serial de motor 2IX05378K, año 1996, sin placa, 02) Un (01) vehículo tipo moto marca UNICO, modelo NEW JAGUAR, color GRIS, serial de carrocería LWAPCML357B891835, serial de motor YH164FML7B605392, sin placa, los cuales eran propiedad de los ciudadanos antes mencionados y se encontraban aparcados en el citado lugar, en este mismo orden de ideas se procedió a efectuar llamada telefónica al Agente ÓSWALDO NAVARRO, adscrito a la Sub Delegación de Los Teques, con la finalidad de verificar por nuestro Sistema de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos, el arma de fuego y los vehículos arriba mencionados, quien procedió de manera inmediata a realizar un minucioso chequeo en sistema, y luego de un breve lapso espera me manifestó que los ciudadanos y los vehículos no presentaban ningún tipo de registros ni solicitud, pero que el arma de fuego tipo pistola, marca TAURUS FORJAS, modelo PT58HC, serial ORDEN-KTE14715, se encuentra SOLICITADA, según expediente número G-189.634, de fecha 10/07/2002, por el delito de Hurto Genérico Común, por la Sub Delegación dé Maracay, motivo por el cual de conformidad con el artículo 44° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248° del Código Orgánico Procesal Penal, estando en presencia de un hecho flagrancia siendo las diez 10:30 horas y treinta minutos de la Noche, procedimos a practicar la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, imponiéndolos de sus derechas |?f-& consagrados en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden de ideas se sostuvo entrevista con el ciudadano DIEPPA BRAVO ALFERDO RAFAEL, cédula de identidad numero V-13.861.197, quien manifestó tener conocimiento -de los hechos que se investigan, por lo que se procedió a trasladar a los ciudadanos aprehendidos, el arma de fuego y los vehículos antes mencionados, y el testigo hasta la sede de este despacho. Una vez en esta oficina, se le notifico los pormenores del caso vía telefónica al Fiscal Octavo AURA LIZ PEREZ, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien se dio por notificado, de igual forma se deja constancia que mediante la presente se consiga inspección técnica de lugar…’
2.- Acta del Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, Estado Miranda (f. 2):
‘…En esta misma fecha, siendo las 09:15 horas de la noche, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionamos Agentes de investigaciones CARLOS DOMINGUEZ (Técnico) y LUIS, GUERRERO (Investigador), ambos adscritos a esta Sub Delegación en la siguiente dirección: Calle 5 de Julio Sur, Casco Histórico, Vía pública, La Victoria Estado Aragua, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 202° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 19° de la Ley del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede Dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar, resulta ser un sitio abierto, con iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de concreto en su totalidad, todos estos aspectos físicos- considerados al momento del presente acto, correspondiente a un tramo de la vía donde se puede apreciar de lado izquierdo (VISTA DEL OBSERVADOR), un área de espacios recreativos que funge como plaza del casco, de igual forma de lado derecho (VISTA DEL OBSERVADOR), unos locales comerciales donde se aprecia venta de comida rápida, en el lugar dorarse acuerda la Inspección se observan dos (02) vehículos tipo motos que se desceben a continuación: 1.- un vehículo automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes Características: marca: YAMAHA modelo: DT-175. clase: ENDURO, tipo: MOTOCICLETA, color: BLANCO Y AZUL, año 1996, serial de carrocería: 21X-05378K, sin placas identificativas. Dicho vehículo al ser inspeccionado en sus Partes Externas, podemos a apreciar la carrocería en buen estado de conservación y mantenimiento, presentando desperfectos mecánicos ya que la misa al momento de encender presentaba fallas de encendido. 2 - un vehículo automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes Características: marca: UNICO modelo: NEW JAGUAR 150, tipo: CHOOPER, color: GRIS, año: 2010, serial de carrocería: LWAPCML7B605392, serial de motor: YU1644FML357B891835, sin placas identificativas. Dicho vehículo ai ser inspeccionado en sus Partes Externas, podemos a apreciar la carrocería en buen estado de conservación y mantenimiento, presentando desperfectos mecánicos ya que el prenombrado vehículo no pudo encenderse al momento de la inspección…’
3.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (f. 6):
‘…N° de caso I-811.238 colectada por el Detective FRANCISCO MORENO. C.I/Cred 32.534. EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADAS; Evidencia 01:Un (01 ) Arma de fuego Marca TAURUS FORJAS, modelo PT58HC. tipo PISTOLA señal KTE14715 provista con su cargador contentivo de Diecinueve Balas calibre .380, sin percutir marca CAVIN…’
4.- Experticia de Reconocimiento Legal (f. 9):
‘…Motivo: El examen en mención versará sobre las piezas suministradas a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. Exposición: Las evidencias colectadas a ser peritadas resultaron ser: 01. Un (01) Arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo: PISTOLA, marca: TAURUS, modelo: PT58HC, calibre: 380, Serial KTE14715. Acabado superficial: PAVON NEGRO. La empuñadura es una prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en metal de color negro, conjunto de miras, alza y guión fijos. Sistema de carga, mediante un cargador. Presenta inscripción en bajo relieve en el lateral izquierdo de la corredera donde se lee: TAURUS. Dicha arma de encuentra en buen estado de uso y conservación, con su respectivo cargador.- 02.- Diecinueve (19) balas para arma de fuego calibre 380 mm. Conformada por proyectil (de estructura blindada de forma cilindro ojival) concha: de metal de aspecto dorado. Pólvora y capsula de fulminante. Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, que motiva nuestra actuación pericial, se realizó un minucioso examen macroscópico de las piezas suministradas, utilizando para ello lámparas y lentes de aumento, instrumentos de medición entre otros, logrando establecer la siguiente: CONCLUSIÓN: En base al estudio realizado se pudo establecer lo siguiente: 01.- La pieza descrita en el numeral 01 corresponde a un ARMAS DE FUEGO, que en su estado original pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la Región anatómica que se vea comprometida y por efectos del disparo con ella realizado, utilizada de manera atípica como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se versa comprometida y a la intensidad de la acción empleada.- 2.- Las piezas descritas en el numeral 02, corresponden a diecinueve balas del calibre 380 mm, las cuales es disparada por el arma del referido calibre y puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida…’
5.- Oficio N° 0390, de fecha 20 de mayo de 2011 (f.11):
‘…El Suscrito, T.S.U JOSE GARCIA, Experto al servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Los Teques, designado para practicarle reconocimiento a un vehículo y de conformidad con lo establecido en los Artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite el siguiente informe pericial: MOTIVO Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal.- EXPOSICIÓN A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de esta Sede, ubicada en la Urbanización Cecilio Acosta, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, reuniendo las siguientes características: Clase MOTO, tipo PASEO, marca YAMAHA, modelo YT-175, color AZUL, placas NO PORTA, uso PARTICULAR, el mismo posee un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs).-PERITACIÓN De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, el cual presenta como seriales de identificación: Serial de Carrocería o Cuadro 21X05378K se encuentra alterado en el octavo dígito de izquierda a derecha ocho (8. La unidad en estudio posee un motor con el serial 21X05378K, se encuentra alterado en el octavo dígito de izquierda a derecha ocho (8). Se hace necesario la utilización del método químico de reactivación de Seriales por cuanto el Serial de Carrocería y el Serial de Motor se encuentran Alterados. REACTIVACION DE SERIALES. Se procedió a la pulimentación del área donde normalmente vienen grabados el Serial de Carrocería 21X05378K y Serial de Motor 21X05378K (ALTERADOS), utilizando para ello lijas de diferentes grosores. Seguidamente procedí a la aplicación del líquido regenerador de caracteres borrados sobre metal (ACIDO NITRICO + FRY), logrando obtener la restauración del Serial de Carrocería Original 21X05375K y Serial de Motor Original 21X05375K. que individualizan a la unidad en estudio. CONCLUSIONES
1.-) Serial de Carrocería o Cuadro 21X05378K, se encuentra ALTERADO.
2. -) Serial de Motor 21X05378K, se encuentra ALTERADO.
3. -) Se procedió a la utilización del método químico de reactivación de seriales logrando la restauración del Serial de Carrocería Original 21X05375K y Serial de Motor Original 21X05375K, que individualizan a la unidad en estudio.
4. -) Se verificó en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el Serial de Carrocería -y Serial de Motor Originales obtenido mediante el método químico de reactivación de Seriales 21X05375K, arrojando como resultado que le corresponde a un vehículo con las características similares del arriba descrito pero con las matrículas 7318P, el cual se encuentra solicitado por la actas procesales E-460.776, de fecha 10-10-95, iniciadas por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos por Hurto…’
6.- Oficio N° 0388, de fecha 20 de mayo de 2011, (f. 12):
‘…MOTIVO Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICIÓN A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de esta Sede, ubicada en la Urbanización Cecilio Acosta, sector El Paso, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, reuniendo las siguientes:características: Clase MOTO, tipo PASEO, marca UNICO, modelo NEW JAGUAR, color GRIS, placas NO PORTA, uso PARTICULAR, año 2007, el mismo posee un valor aproximado de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.). PERITACIÓN De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio el cual presenta como seriales de identificación: LWAPCML357B891835 para la Carrocerja en su estado Original. La unidad en estudio posee un motor con el serial YH164FML7B605392 en su estado Original para el momento de la revisión. CONCLUSIONES
1. -) Serial de Carrocería LWAPCML357B891835, es ORIGINAL.
2. -) Serial de Motor YH164FML7B605392, es ORIGINAL…’
7.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 20 de mayo de 2011 (fs. 13 y 14):
‘…Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número 1-811.238, el cual es instruido por este Despacho, por Ocultamiento de Arma de Fuego, se presentó previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito DIEPPA BRAVO Alfredo Rafael, Venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, de 34 años de edad, nacido en fecha 15-08-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista laborando en la línea Skipiecabs, la cual funciona en la Calle 5 de Julio, casco histórico, Municipio Ribas, La Victoria, Estado Aragua, domiciliado en la calle 5 de Julio, cruce con Ribas Sur, número 46-1, La Victoria, Estado Aragua, teléfono 0424-314.20.17, 0426-218.54.31, titular de la cédula de identidad número V-13.861.197, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que la noche de ayer, diecinueve de mayo de este año, a eso como de las once (11:00 PM), una comisión de este Cuerpo de Investigaciones, se acercó al sitio donde trabajo, donde ellos me preguntaron si conocía de vista, trato y comunicación a unos muchachos llamados ROLANDO, AMER y MAURO, que viven en ese sector, a lo que les respondí que sí, que eran vecinos del mismo sector y que frecuentaba trasladarlos Como taxista al igual que otros clientes. Luego me pidieron que los acompañara hasta esta Sub Delegación, a fin de rendir una entrevista, a lo que no tuve inconveniente y me vine con ellos. Es todo...’
8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de mayo de 2011 (fs. 16 y 17):
‘…En esta misma fecha, siendo tas nueve horas de la mañana, encontrándome en la sede de este despacho y continuando con las diligencias relacionadas a ia Actas Procesales numero 1-811.238 por uno de los delitos de ocultamiento de arma de fuego, sostuve entrevista oral con los ciudadanos identificados como MAURO ANTONIO MADRIZ RODRIGUEZ, de 28 años de edad, C.i.V-15.733.751; ROLANDO ESTEBAN GONZALEZ GUZMAN, de 20 años de edad, C.1.V-25.Ó18.843 y AMER ALIEK OBEID, de 23 años de edad, C.I.V-17.176.628, quienes figuran como investigados en las presentes Actas Procesales, inquiriéndoles acerca dé¬la procedencia de la mercancía mencionada en acta de entrevista tomada al ciudadano DIEPPA BRAVO ALFREDO RAFAEL, de 34 años de edad, C.I.V-13.861.197, la cual fue presuntamente vendida en esta ciudad, manifestando los mismos de manera espontánea que dicha mercancía se trata de 253 gramos de oro y 300 dólares en efectivo, los cuales sustrajeron del interior de una vivienda ubicada en ¡ la Urbanización Las Mercedes de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, logrando vender lo antes mencionado en un local que funge como especie de una casa de empeño, ubicado en la Avenida La Hoyada, oficentro la hoyada, piso 1, oficina 8, Los Teques, Municipio Guaicaípuro, Estado Miranda, recibiendo la cantidad de 70.000 bolívares por toda la mercancía; en conocimiento de esto me traslade en compañía del Detective ROSQUEL JOAN, a bordo de vehículo particular a la sede de la sub delegación de la Victoria de este Cuerpo de Investigaciones, a fin de corroborar si se apertura alguna averiguación en relación al coso arriba mencionado; una vez en la sede de! referido despacho investigativo, sostuvimos entrevista con el Comisario BLANCO ANGEL, jefe de la oficina en mención, a quien le impusimos del motivo de nuestra visita, ordenando el mismo todo lo conducente para verificar la información arriba mencionada, manifestándonos luego de varios minutos que después de haber revisado los libros de causa llevados por ante la Sub Delegación a su cargo, constato que en fecha 10 de mayo'' del presente año, se apertura mediante denuncia formulada por e! ciudadano GAETÁNO ARDOLINO ANTONIO, de 77 años de edad, C.I.V-8.689.089, el expediente numero 1-775.372, por los delitos de robo de vehículo y contra la propiedad, donde manifestó el denunciante que sujetos desconocidos portando armas de fuego ingresaron a su vivienda ubicada en la urbanización las Mercedes, sector 03, vereda 11, casa numero 24, La Victoria, estado Aragua, sustrayendo de la misma varias prendas de oro, dinero en efectivo y un vehículo marca Hyundai, modelo Tucson color verde, año 2007, placas DCR64B; en conocimiento de esto solicitamos ante ese despacho copias simples del referido expediente…’
9.- Denuncia común de fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano ARDOLINO ANTONIO DE GAETANO (fs. 19 y 20):
‘…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 10-05-2011, siendo aproximadamente entre las 10:30 y 10:40 horas de la mañana, para el momento que llegaba a la casa y abro el portón para entrar con la camioneta, fui interceptado por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego me obligaron a bajar y me sometieron, también a un nieto de nombre ANTHONY LEVYS RANGEL DE GAETANO, de 14 años de edad, quien se encontraba en la residencia, luego de esto nos llevaron a mi cuarto donde nos amarraron, a mi nieto lo dejaron en el piso y a mi encima de la cama, ellos se llevaron de mi habitación aproximadamente, la cantidad de diez mil bolívares fuertes (10.000BSF) en efectivo y varias prendas (joyas) aproximadamente treinta mil bolívares (30.000BSF), posteriormente huyeron a bordo de mi vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON, DE COLOR VERDE, AÑO 2007, MATRICULAS DCR64B, SERIAL DE CARROCERIA KMHJM81BP7U677459 (DATOS TOMADOS DEL CARNET DE CIRCULACION DE DICHO AUTOMOTOR). Es todo…’
10.- Acta de investigación, de fecha 10 de mayo de 2011 (f. 24):
‘…Iniciando las investigaciones de las actas procesales número 1-775.372, por uno de los Delitos PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA PROPIEDAD, me traslade en compañía del ciudadano: DE GATAN0 ARDOLINO ANTONIO, identificado anteriormente por ser la victima.-denunciante y del funcionario Agente Gustavo GUEVARA, a bordo de la unidad P-814, hacia la avenida principal del sector tres, vereda 11, casa numero 24 de la urbanización Las Mercedes La Victoria Edo. Araqua, con la finalidad de llevar a cabo el acto de inspección técnica policial, así como iniciar las primeras pesquisa de rigor. Presentes en la mencionada dirección el citado ciudadano nos permitió el libre acceso al inmueble, procediendo el funcionario Gustavo GUEVARA en realizar la respectiva inspección técnica Policial, la cual consigno en la presente acta de investigación penal, cabe destacar que nos entrevistamos con el adolescente RANGEL DE GAETANO ANTHONY LEVIS, …quien al ser impuesto del hecho que nos ocupa, expuso ser el nieto del denunciante y que en tempranas horas de la mañana de hoy, al momento de ventarse, observó desde el primer piso de su vivienda, en el garaje del edificio del frente, a tres sujetos desconocidos sentados en el piso y que los mismos actuaban extraños, seguidamente su abuelo salió del inmueble a bordo de su vehículo y posteriormente siendo aproximadamente entre las 09;00 y las 10:00 horas de la mañana, cuando su abuelo regresa, se percata que dos sujetos lo tenían sometido y se encontraban en el interior de la residencia y seguidamente a él de igual manera lo someten y a los dos los lanzan al piso, donde finalmente son trasladados al interior de una de las habitaciones, donde son maniatados con trenzas de unos zapatos, los citados sujetos cometen el robo y huyen a bordo del vehículo de su abuelo, desconociendo de mas detalles al respecto; en vista de esto le libramos una boleta de citación a mencionado adolescente, a los fines que comparezca a la brevedad posible por ante esta Oficina, a los fines de ser entrevistado, es de hacer notar que a la victima le solicitamos una copia fotostática del citado automotor, de la cual consigno, una copia fotostática en la presente acta de investigación penal, acto seguido realizamos un breve recorrido por las adyacencias del lugar, a objeto de localizar alguna evidencia de interés criminalístico asi como lograr entrevistarnos con alguna persona que pudiese tener conocimiento del caso que nos ocupa, siendo infructuoso por tal motivo optamos por regresar a la sede de esta Oficina, a objeto de dejar la debida constancia de la diligencia policial realizada. Es todo…’
11.- Inspección Técnico-Policial N° 713, de fecha 10 de mayo de 2011 (f. 25):
‘…Trátese de un Sitio de Suceso abierto, apreciándose temperatura ambiente cálida e iluminación natural, constituido lugar por una vivienda tipo familiar, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma tiene su fachada principal en sentido cardinal Oeste y a su ves tiene como medio de acceso un portón tipo corredizo, de color azul, el cual posee su sistema de seguridad, tipo fijo en buen estado, al traspasar el mismo un área que funge como estacionamiento, seguidamente un área que funge como sala comedor amueblado para tal fin, seguidamente una habitación la cual tiene como medio de acceso una puerta de madera con su sistema de seguridad tipo fijo en buen estado al traspasar la misma se observa una cama tipo matrimonial con su respectivo juego de cuarto elaborado en madera sobre la cama se observan gran cantidad de prendas de vestir tipo femenina es de acotar que dicha habitación se observa con signos de violencia, a su lateral derecho una habitación la cual tiene como medio de acceso una puerta elaborada en madera, con su sistema de seguridad tipo fijo en buen estado al traspasar la misma se observa una cama individual una peinadora y un closet elaborado en madera, el mismo se observa con signos de desorden, seguidamente se realiza una búsqueda minuciosa por el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalística siendo infructuosa la misma, es todo cuanto tengo que informar al respecto…’
12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de mayo de 2011 (f. 27):
‘…Encontrándome en la sede de este Despacho y dándole continuidad por Ordenes expresas de la Superioridad al marco del Operativo DIBISE para generar seguridad pública …me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR GARCIA WILLIAM, DETECTIVES PALENCIA DAVID y FLORES MIGUEL, abordo de vehículo particular hacia la Urbanización Unisol I de esta Ciudad, lugar en el cual realizábamos un recorrido específicamente en el primer estacionamiento de vehículos automotores donde logramos observar aparcado en total estado de abandono con todas sus puertas cerradas un vehículo automotor marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color VERDE, PLACAS DCR-64B, seguidamente efectué llamada telefónica hacia la sala de operaciones de este Oficina, con la finalidad de verificar por nuestro sistema de información policial el vehículo antes descrito, …me manifestó que el vehículo se encuentra SOLICITADO, según averiguación 1-775-372 de fecha 10-05-2.011 por el DELITO DE ROBO por esta Sub-Delegación y que sus seriales identificativos son los siguientes, serial de motor G4GC7894454, serial de carrocería KMHJM81BP7U677459, luego con las precauciones del caso nos trasladamos con el mencionado vehículo en calidad de recuperado hasta la sede de este Despacho para realizarle las respectivas experticias de Ley, informar a la Superioridad y plasmar en actas las diligencias realizadas...’
13.- Reconocimiento y Avalúo, de fecha 17 de mayo de 2011 (f. 28):
‘…MOTIVO Realizar experticia al serial de carrocería y de motor, a fin de determinar su Originalidad ó Falsedad y dejar constancia de su VALOR REAL.- EXPOSICION Seguidamente se trasladó, una comisión al estacionamiento externo de este Despacho, el cual se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON, COLOR VERDE, PLACAS DCR64B, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, el cual para el momento de la revisión, se encuentra en regular estado de uso y Conservación, el mismo con un valor aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (140.000,oo Bsf).- PERITACION De conformidad con el pedimento formulado, se procedió a inspeccionar 1.-E1 serial de carrocería, la cual se encuentra comunmente ubicada en la parte inferior del lado derecho del área del posa pie, específicamente debajo del asiento del copiloto, donde se leen los dígitos Alfanuméricos: KMHJM81BP7U677459, se encuentra en su estado ORIGINAL 2.- La presente unidad en estudio posee un motor donde se leen los dígitos Alfanuméricos: KMHJM81BP7U677459, se encuentra en su estado ORIGINAL para el momento de la presente experticia…’
14.- Oficio de Remisión N° 3542, de fecha 20 de mayo de 2011 (f. 32):
‘…remitirle (…) originales de las actas procesales 1-811.238. que se instruye por la presunta comisión Contra el Orden Publico, donde figura como Victima: EL ESTADO VENEZOLANO y como investigado los ciudadanos: MADRIZ RODRIGUEZ MAURO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-15.733.751, OBEID CHANO AMER ALIEK, titular de la cédula de identidad número V-17.176.628, GONZALEZ GUZMAN ROLANDO ESTEBAN, titular de la cédula de identidad número V-25.618.843. Hago de su conocimiento. PRIMERO: "Que los investigados, se encentra en esta Sub Delegación a su disposición". SEGUNDO: "Que los vehículos y mencionados en actas se encuentra en la sede de este despacho a su disposición y que el vehículo Marca YAMAHA, modelo DT-175, sin placa, color AZUL Y BLANCO, serial de carrocería 2IX05378K (FALSO), serial de motor 2IX05378K (FALSO), luego de su experticia se determino que el serial original es 21X05375K y guarda relación con las Actas Procesales número E-460.776 de fecha 10-10-1995, instruidas por uno de los delitos Previstos y sancionados en la ley sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor (Hurto), por la División Nacional de Investigaciones de Vehículo.-" TERCERO: "Que el arma de fuego mencionada en actas se encuentra en la sede de este despacho con la finalidad de realizarle experticia de ley". CUARTO: "Que cualquiera otra diligencia que surja, será enviada como actuaciones complementarias…’
Así pues, los anteriores elementos apreciados en conjunto, hacen ver fundadamente que los imputados pudieran tener vinculación con los hechos que se les imputa; aunado a que se está en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita. Por lo que este Órgano Superior Colegiado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1.) AMER ALIEK OBEID CHANO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-17.176.628, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 05 de junio de 1987, y residenciado en Plaza Rivas, Boulevard Alao, casa N° 10, La Victoria, municipio Ribas, Estado Aragua; 2.) MAURO ANTONIO MADRIZ RODRÍGUEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.733.751, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 13 de junio de 1982, y con residencia en la calle 5 de Julio, casa sin número, La Victoria, municipio Ribas del Estado Aragua; y, 3.) ROLANDO ESTEBAN GONZÁLEZ GUZMÁN, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-25.618.843, natura de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 17 de abril de 1991, y con residencia en la calle 5 de Julio, casa N° 17, La Victoria, municipio Ribas del Estado Aragua; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado JESÚS VARGAS, Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 21 de mayo de 2011, causa 5C/15.237-11, por el Juzgado Quinto (5º) de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos AMER ALIEK OBEID CHANO, MAURO ANTONIO MADRIZ RODRÍGUEZ y ROLANDO ESTEBAN GONZÁLEZ GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto de la decisión impugnada. Se ordena como sitio de reclusión para los imputados el Internado Judicial de Aragua, con sede en la población de Tocorón, Estado Aragua. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquense a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS VARGAS, Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 21 de mayo de 2011, causa 5C/15.237-11, por el Juzgado Quinto (5º) de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos AMER ALIEK OBEID CHANO, MAURO ANTONIO MADRIZ RODRÍGUEZ y ROLANDO ESTEBAN GONZÁLEZ GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada. TERCERO: Decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos AMER ALIEK OBEID CHANO, MAURO ANTONIO MADRIZ RODRÍGUEZ y ROLANDO ESTEBAN GONZÁLEZ GUZMÁN, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión para los imputados el Internado Judicial de Aragua, con sede en la población de Tocorón, Estado Aragua. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
FC/AJPS/FGCM/Tibaire
CAUSA 1Aa/8893-11