REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 03 de mayo de 2011
200° y 152°
CAUSA Nº: 1Aa-8842-11
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADOS: ciudadanos DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 245

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa 1Aa-8842-11, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy, (03) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), el abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, expuso: “Una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones que forman parte de la causa signada con el Nº 1Aa/8842-11, nomenclatura alfanumérica de esta Corte, relativa al recurso de apelación interpuesto por el abogado PABLO RAMOS, defensor privado de los ciudadanos DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO; observa esta Corte de Apelaciones, que, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 234, del 22 de abril de 2008, expediente A07-0432, ponencia de la magistrada Miriam del Valle Morandy Mijares, precisó lo siguiente:
“…La Sala Penal exhorta a las Corte de Apelaciones a que sean cuidadosos al momento de conocer las causas en las que ya se hayan pronunciados y atiendan el cumplimiento de las causales de inhibición estipuladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara…”
Y, como quiera que, he suscrito decisiones inherentes a la presente causa, verbigracia, como ponente suscribí decisión Nº 2.671, en fecha 04 de julio de 2007, causa 1Aa/6571-07, y, vista la exhortación que hiciera la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo referido en el acápite anterior; es por lo que, en aras de mantener la transparencia de la administración de justicia, y con la finalidad de que los justiciables perciban de mi persona una clara demostración de honestidad, decencia y limpidez, considero que lo procedente es INHIBIRME, como en efecto así lo hago, de conocer la presente causa, conforme lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem. ….’ .

Este Magistrado de la Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por el abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
EL JUEZ DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ

FGCM/doris
Causa Nº 1Aa- 8842-11