REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 30 de mayo de 2011
201º y 152º
CAUSA N° 1Aa/8901/11
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
ACUSADO: ciudadano ROMANO GONZÁLEZ LUIS GERARDO
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 334
Vista la inhibición expresada por el abogado, NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 5M-1469-11 (Nomenclatura alfanumérica de ese despacho); esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8901-11 (Nomenclatura alfanumérica de esta Alzada), verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 5M-1469-11, por cuanto de la revisión de las actas, se observa que del folio cuarenta y ocho (48) al sesenta y tres (63) de la pieza (III) (sic), cursa decisión en la cual se evidencia que este Juzgador tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que fui Magistrado en la Sala Accidental N° 27 DE LA Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 19 de abril del año 2011, donde se anula la sentencia recurrida y ordena la apertura de un Juicio Oral y Público, lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia por haber emitido opinión en la causa y por verse comprometida imparcialidad me INHIBO de conocer la misma; de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7°, 8° y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa, y en virtud de que existe sentencia N° 192 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Rosa Mármol…”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, abogado, NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
El juez inhibido, abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues el mismo ha expresado su predisposición para conocer como Juez, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en las causales de inhibición previstas en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, SE ADMITE Y SE DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el referido juez. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: SE ADMITE Y SE DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ PRESIDENTA DE LA SALA
FABIOLA COLMENAREZ
EL JUEZ DE LA SALA (PONENTE)
ALEJANDRO PERILLO SILVA
EL JUEZ DE LA SALA
FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA DEL VALLE PINEDA
FC/AJPS/FGCM/mch*
Causa Nº 1Aa-8901-11