REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 09 de mayo de 2011
201° y 152º

CAUSA N° 1Aa - 8866/11
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: ÁVILA ÁLVARO RENE
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Nº 272

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa alfanumérica 1Aa-8866/11, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“...En el día de hoy, Veintiséis (26) de abril del 2011, el suscrito Abg. Nelson Alexis García Morales, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 5M-1407-11, por cuanto de la revisión de las actas se observa que del folio Setenta y ocho (78) al Ochenta y Nueve (89) de la pieza Seis (VI), cursa decisión en la cual se evidencia que este Juzgador tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que fui Magistrado Ponente en la Sala Accidental N° 28 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 16 de Febrero del año 2011, donde se anula la sentencia recurrida y ordena la apertura de un nuevo Juicio Oral y Publico, lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia por haber emitido opinión en la causa y por verse comprometida mi imparcialidad me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 ordinal 7o, 8o y articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa, y en virtud de que existe sentencia N° 192 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol, indica lo siguiente: "Se le observa al juez de instancia en función de juicio, que siendo quien había conocido en control, resultaba evidente su obligación de inhibirse de conocer en este caso...". En consecuencia se ordena la remisión de estas actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución; así mismo se acuerda formar cuaderno separado de la inhibición y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito, a los fines de tramitar la Inhibición planteada. Cúmplase.-

Ahora bien, este Tribunal Superior Colegiado, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, Juez del Tribunal Quinto de Juicio Circunscripcional, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el AB. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7 y 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el abogado NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numerales 7 y 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA




LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)



MARJORIE CALDERON GUERRERO


LA SECRETARIA,


KARINA DEL VALLE PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


KARINA DEL VALLE PINEDA



AJPS/FGCM/MCG/ jg.
Causa N° 1Aa- 8866/11