REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 152°
RECURRENTE: Carmen Ramona Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.281.932.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Doris Marín Roa, Betty Salazar Uzcategui y Juan Carlos Villanueva, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.868, 128.244 y 129.198, respectivamente.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
EXPEDIENTE Nº 10.772
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por los abogados Juan Carlos Villanueva y Doris Marín Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.198 y 49.868, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Ramona Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.281.932, contra la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10772, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de abril de 2011 mediante sentencia interlocutoria se admitió y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 09 de mayo de 2011 compareció la parte querellante y reformo la presente querella.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante mediante sus apoderados judiciales que en fecha 09 de agosto de 2005, comenzó a ejercer la función pública en el cargo de elección popular como Miembro de la Junta Parroquial de Agusto Mijares del Municipio Zamora del Estado Aragua, manteniéndose en el cargo por cinco (05) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, de manera continua e ininterrumpida, hasta el 28 de enero de 2011, tal como se evidencia de constancia emitida por la Jefatura de Personal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, fecha en la cual ceso sus funciones como miembro de la referida junta parroquial, por mandato de la Reforma a la Ley del Poder Público Municipal.
Que tratando de que se le reconociera sus derechos, ha recurrido antes diferentes instancias administrativas de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua procurando en forma extrajudicial y verbal que le fueran canceladas la liquidación de sus prestaciones sociales y otros conceptos o beneficios de carácter remunerativo a los que tuvo derecho como funcionaria pública y que no le fueron cancelados en su oportunidad, negándose la referida Alcaldía a cancelarle todos los derechos y beneficios a que tenía lugar, tales como prestación por antigüedad y días adicionales, utilidades, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional.
Asimismo alega que devengaba un salario fijo que era pagado quincenal, el cual se le abonaba en una cuenta nomina contra el Banco BANCARIBE.
Que en lo que respecta a la evolución de su salario básico, normal e integral correspondiente, durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada, presenta cuadro en su libelo en el cual se observan tales salarios, por períodos anuales, desde el 05 de diciembre de 2000.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde una Prestación de Antigüedad de Cuarenta Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 40.136,14); por Vacaciones pendientes, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas asciende a la suma de Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 65.935,10); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le corresponde la suma de Sesenta y Ocho Mil Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 68.075,85); por Bono de Alimentación la cantidad de 1.437 tickets o cupones por 19,00 Bs. (0,25% de la U/T actual), lo que es igual a Veintisiete Mil Trescientos Tres Bolívares (Bs. 27.303,00), todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 201.450,09.
Por último solicita se declare con lugar la presente querella funcionarial y se le ordene al Alcalde del Municipio Zamora del Estado Aragua el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs. 201.450,09.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA REFORMA y PROCEDIMIENTO
Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, procédase a notificar al Ciudadano Alcalde del Municipio Zamora del Estado Aragua y al mismo tiempo la citación de la Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano OSMAN GIL, titular de la Cédula de Identidad V- 14.276.157 -, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. Sleydin Reyes (T)
En esta misma fecha, 10 DE mayo de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. Sleydin Reyes (T)
Exp. Nº 10.772
MGS/ Manuel
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