REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°



RECURRENTE: AMABILES GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.995.758.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): JUAN CARLOS VILLANUEVA Y DORIS MARIN ROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 129.198 y 49.868 respectivamente Mediante Instrumento Poder que cursa inserto en el folio útil diez (10) del presente expediente.
RECURRIDA: MUNICIPIO ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-10.774.



I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
En fecha 28 de abril de 2011 mediante sentencia interlocutoria se admitió y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 09 de mayo de 2011 compareció la parte querellante la ciudadana abogada Doris Marín Roa y reformo inscrita en el IPSA bajo el N° 49.868, actuando como apoderada judicial de la Ciudadana Amabiles García Torrealba cedula de identidad 8.995.758, en el Recurso contencioso Administrativo Funcionarial.

II
NARRATIVA

Expresa la querellante mediante sus apoderados judiciales que en fecha 09 de agosto de 2005, comenzó a ejercer la función pública en el cargo de elección popular que desempeño nuestra representada durante el periodo 2005-2011, por mandato de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias Publicas de los Estados y Municipios vigentes desde 2002 y en la actual Ley Orgánica de Emolumentos para Altos funcionarios y funcionarias publicas de los Estados y Municipios vigente desde 2011. ha debido percibir el pago de las bonificaciones de fin de año en base a la cuantía de los emolumentos establecido en la cámara municipal de Zamora de conformidad con el acuerdo Nº 016-202 de fecha 09/04/2002en las cuales se determino que las bonificaciones de fin de año y bono vacacional se determinen conforme a lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Emolumentos para altos funcionarios y funcionarias publicas de los Estado y Municipios del 2002.
Por lo que se reforma el monto demandado de la siguiente manera:
los cálculos nos indica que, a nuestra representada le están adeudando la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua las cantidades antes señaladas las cuales fueron percibidas y no cobradas durantes el ejercicio de su función publica las cuales ascienden a la suma de Bs 244.693,24 cantidad esta que constituye el objeto de la presente demanda.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA REFORMA y PROCEDIMIENTO

Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, procédase a notificar al Ciudadano Alcalde del Municipio Zamora del Estado Aragua y al mismo tiempo la citación de la Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano OSMAN GIL, titular de la Cédula de Identidad V- 14.276.157 -, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 10 de Mayo, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10774
MGS/asg/manuel.