REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTES: Bello Jesús Maria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 2.234.899, Inscrito en el inpreabogado bajo el numero 17.077(actuando en su propio nombre y representación).
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No consta en auto.
RECURRIDO: Universidad Nacional Experimental .Rómulo Gallegos
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Absoluta.
Expediente Nº 10.817
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de mayo de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho Bello Jesús Maria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.234.899, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 17.077, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo dictado por el Ciudadano Freddy Manuel Martínez “Profesor Coordinador del Área de Ciencias Políticas y Jurídicas, núcleo Calabozo” de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, con sede en San Juan de los Morros Estado Guarico; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10.817.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante…“ Por petición personal de traslado, en mi cualidad de profesor asistente, en fecha 19 de noviembre de 2010 el Consejo Universitario de la Universidad Rómulo Gallegos, me participan la aprobación de mi traslado del Área de ciencias de la educación para el área de ciencias políticas y jurídicas, a partir del 18-11-2010, conforme consta de memorando N° 00446 emanado de la secretaria de la Universidad Rómulo Galleros , el cual anexa originales marcado “B” para que surtan todos sus efectos legales; y cuyo instrumentos, previa su certificación en autos, solicito se me devuelvan originales.
En horas de la mañana del día domingo 06 de febrero del presente año, en reunión general de profesores, el abogado Jesús Moreno quien funge de coordinador académico del núcleo del Área de Ciencias Políticas y Jurídicas en referencia, me participan oralmente mi horario de clases para las actividades docentes que se iniciarían el subsiguiente día Lunes 07 , habiéndome asignado la sección 01 y 02 correspondiente a los días lunes y miércoles en el horario de la tarde para un total de cuatro horas académicas; y las secciones 5, 6, 7 y 8 correspondiente a los días lunes y martes en el horario de la noche, para un total de ocho horas académicas; todas correspondiente al Primer (1°) año del Área de Ciencias Políticas y Jurídicas, núcleo Calabozo, y a asignaturas o materias distintas a derecho Constitucional, en la cual me desempeñaba durante los cinco años por haber accedido a la misma en forma de concurso de oposición, y mediante trabajo de acenso aprobatorio de conformidad con los tramites establecidos en la ley de universidades y su reglamento; conforme consta del memorando N° 453 emanado de la Secretaria de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, el cual anexa originales marcados con la letra “C”.
Mediante comunicación signada N° 40.01. DRH de fecha 09 de marzo de 2011, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Rómulo Gallegos, se deja constancia de mi cualidad de DOCENTE ORDINARIO ASISTENTE A TIEMPO COMPLETO de la Universidad Rómulo Gallegos, desde el 17 de noviembre del 2006. Conforme consta del referido instrumento que anexo marcado con la letra “D”.
Finalmente solicita. Sea declarada la Nulidad Absoluta del acto administrativo que impugnan.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más tres (03) días de termino de distancia, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GOBERNADOR DEL ESTADO GUARICO, al ciudadano FREDDY MANUEL MARTÍNEZ en su carácter de PROFESOR COORDINADOR DEL ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS, NUCLEO CALABOZO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS, al CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO GUÁRICO, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, así mismo, a los efectos de la practica de la notificación de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela líbrese despacho, se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
En esta misma fecha, 12 de mayo de 2011, siendo las 10:30 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
Exp. Nº 10.817
MGS/ASG/ Ysaac R.
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