REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Héctor Luis Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.317.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Actúa en su propio nombre y Representación.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº QF-10.824.

I
ANTECEDENTES
En fecha 18-05-2011, se recibió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien se declaro incompetente para conocer de la misma en esa oportunidad se acordó su entrada quedando registrada bajo el numero 10.824. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa y pasa a conocer de la incompetencia alegada.





II
NARRATIVA
Expresa el querellante que presto sus servicios a la Administración Publica por mas de Treinta y Seis (36) años, en diferentes organismos públicos. Laborando los últimos 05 años y 09 meses, para el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico en la Contraloría Municipal y el Consejo Municipal respectivamente de ese municipio, que mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2010, le solicito a la Presidenta y Demás Miembros del Consejo Municipal del Municipio supra señalado le concedieran el beneficio de jubilación por tener satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, evidenciándose de los anexos consignados con el escrito y recibidos por los mismos, en la misma fecha, continua expresando que el consejo en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 2010, le otorga el beneficio de jubilación a partir del 01 de enero del año 2011, acuerdo publicado en la Gaceta Municipal N° 1.714, Ordinaria, Año XIV; del día 29 de Octubre de 2010.
Sigue expresando que en fecha 15 de enero de 2011, se le debió cancelar su primer pago de jubilación y así sucesivamente todos los quince y ultimo de cada mes, y que desde esa fecha han trascurrido ya varias quincenas sin que se haya ordenado el pago correspondiente, por lo que fundamenta su pretensiones en el articulo 147 constitucional, en los artículos 1,2 y 7 de la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios y Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, además del articulo 78, numeral 04, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, como una de las maneras de producirse el retiro de los funcionarios de la administración publica. Asimismo expresa que el articulo 95 en su numeral 12, de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal dispone que uno de los deberes y atribuciones del Consejo Municipal es ejercer la Autoridad en la Administración de Recursos Humanos, lo cual comprende entre otras cosas el retiro del personal así como la jubilación del mismo, y que el articulo 08 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos que consagra la ejecutoriedad de los actos que la administración debe ejecutarlos en los términos establecidos o en su defecto de manera inmediata, por todo esto expresa que como desde el 15 de enero de 2011, debio recibir su primer pago como jubilado y hasta la fecha no ha sido posible , procede a demandar al referido Municipio par que la cancele o convenga en pagarle de manera periódica y consecutiva partir del 15 de enero de 2011, y así en lo sucesivo los días 15 y ultimo de cada mes, la cantidad de Un Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares ( Bs.1.946,00), que representa la mitad de la suma de Tres Mil ochocientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 3.892,00), que le fue acordada como pensión de jubilación mensual por el ente municipal, y por ultimo pide que la presente querella sea admitida , sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva., con todos los pronunciamientos de ley.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, para la practica de las notificaciones ordenadas se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios “Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Calabozo, a los fines de la practica de las notificaciones supra mencionadas, Líbrense oficios, copias certificadas y Despacho correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A. REYES G.

En esta misma fecha, 20 de mayo de 2011, siendo las 11:30 ante meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A. REYES G.


Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10824.
Mecanografiado por Cesar Montoya.